Ley 26.556

Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2009

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 1,10

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.802 2

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 1977/2009

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 2044/2009

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS 1994/2009

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MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO 1995/2009

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO 1984/2009

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1985/2009

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PERSONAL MILITAR 1986/2009

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1987/2009

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1988/2009

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SECRETARIA DE CULTURA 1980/2009

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1981/2009

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DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 542/2009

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543/2009

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 541/2009

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MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS 540/2009

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PRESUPUESTO 549/2009

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DISPOSICIONES MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS 106/2009-SSPMEDR Convócase a las Entidades Financieras a participar de la licitación de cupos de crédito en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.. 23

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Resolución 1206/2009-MTESS Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato Obreros Colocadores de Azulejos, Mosaicos,

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 57 el patrimonio cultural subacuático de actividades legítimas que puedan afectarlo de manera fortuita,

Profundamente preocupada por la creciente explotación comercial del patrimonio cultural subacuático y, especialmente, por ciertas actividades que tienen por objetivo la venta, la adquisición o el trueque de patrimonio cultural subacuático,

Consciente de la disponibilidad de tecnología de punta que facilita el descubrimiento del patrimonio cultural subacuático y el acceso al mismo,

Convencida de que la cooperación entre los Estados, organizaciones internacionales, instituciones científicas; organizaciones profesionales, arqueólogos, buzos, otras partes interesadas y el público en general es esencial para proteger el patrimonio cultural subacuático,

Considerando que la prospección, extracción y protección del patrimonio cultural subacuático, además de un alto grado de especialización profesional, requiere un acceso a métodos científicos especiales y la aplicación de éstos, así como el empleo de técnicas y equipos adecuados, para todo lo cual se necesitan criterios rectores uniformes,

Consciente de la necesidad de codificar y desarrollar progresivamente normas relativas a la protección y la preservación del patrimonio cultural subacuático conformes con el derecho y la práctica internacionales, comprendidas la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, aprobada por la UNESCO el 14 de noviembre de 1970, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada por la UNESCO el 16 de noviembre de 1972 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982.

Resuelta a mejorar la eficacia de las medidas adoptadas en el ámbito internacional, regional y nacional con objeto de preservar in situ el patrimonio cultural subacuático o, de ser necesario para fines científicos o para su protección, de proceder cuidadosamente a la recuperación del mismo,

Habiendo decidido, en su 29ª reunión, que esta cuestión sería objeto de una convención internacional,

Aprueba el día 2 de noviembre de 2001, la presente Convención.

Artículo 1

Definiciones A los efectos de la presente Convención:

  1. a) Por 'patrimonio cultural subacuático' se entiende todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como:

    1. los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural;

      ii) los buques, aeronaves, otros medios de transporte cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y iii) los objetos de carácter prehistórico.

    2. No se considerará patrimonio cultural subacuático a los cables y tuberías tendidos en el fondo del mar.

    3. No se considerará patrimonio cultural subacuático a las instalaciones distintas de los cables y tuberías colocadas en el fondo del mar y todavía en uso.

  2. a) Por 'Estados Partes' se entiende los Estados que hayan consentido en obligarse por esta Convención y respecto de los cuales esta Convención esté en vigor.

    1. Esta Convención se aplicará mutatis mutandis a los territorios mencionados en el apartado

    2. del párrafo 2 del Articulo 26 que lleguen a ser Partes en esta Convención de conformidad con los requisitos definidos en ese párrafo; en esa medida, el término 'Estados Partes' se refiere a esos territorios.

  3. Por 'UNESCO' se entiende la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

  4. Por 'Director General' se entiende el Director General de la UNESCO.

  5. Por 'Zona' se entiende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

  6. Por 'actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático' se entiende las actividades cuyo objeto primordial sea el patrimonio cultural subacuático y que puedan, directa o indirectamente, alterarlo materialmente o causarle cualquier otro daño.

  7. Por 'actividades que afectan de manera fortuita al patrimonio cultural subacuático' se entiende las actividades que, a pesar de no tener al patrimonio cultural subacuático como objeto primordial o secundario puedan alterarlo materialmente o causarle cualquier otro daño.

  8. Por 'buques y aeronaves de Estado' se entiende los buques de guerra y otros navíos o aeronaves pertenecientes a un Estado o utilizados por él y que, en el momento de su hundimiento, fueran utilizados únicamente para un servicio público no comercial, que sean identificados como tales y que correspondan a la definición de patrimonio cultural subacuático.

  9. Por 'Normas' se entiende las Normas relativas a las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático, tal y como se mencionan en el Artículo 33 de la presente Convención.

Artículo 2

Objetivos y principios generales 1. La presente Convención tiene por objeto garantizar y fortalecer la protección del patrimonio cultural subacuático.

  1. Los Estados Partes cooperarán en la protección del patrimonio cultural subacuático.

  2. Los Estados Partes preservarán el patrimonio cultural subacuático en beneficio de la humanidad, de conformidad con lo dispuesto en esta Convención.

  3. Los Estados Partes, individual o conjuntamente, según proceda, adoptarán todas las medidas adecuadas conformes con esta Convención y con el derecho internacional que sean necesarias para proteger el patrimonio cultural subacuático, utilizando a esos efectos, en función de sus capacidades, los medios más idóneos de que dispongan.

  4. La preservación in situ del patrimonio cultural subacuático deberá considerarse la opción prioritaria antes de autorizar o emprender actividades dirigidas a ese patrimonio.

  5. El patrimonio cultural subacuático recuperado se depositará, guardará y gestionará de tal forma que se asegure su preservación a largo plazo.

  6. El patrimonio cultural subacuático no será objeto de explotación comercial.

  7. De conformidad con la práctica de los Estados y con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, nada de lo dispuesto en esta Convención se interpretará en el sentido de modificar las normas de derecho internacional y la práctica de los Estados relativas a las inmunidades soberanas o cualquiera de los derechos de un Estado respecto de sus buques y aeronaves de Estado.

  8. Los Estados Partes velarán por que se respeten debidamente los restos humanos situados en las aguas marítimas.

  9. Un acceso responsable y no perjudicial del público al patrimonio cultural subacuático in situ, con fines de observación o documentación, deberá ser alentado para favorecer la sensibilización del público a ese patrimonio así como el reconocimiento y la protección de éste, salvo en caso de que ese acceso sea incompatible con su protección y gestión.

  10. Ningún acto o actividad realizado en virtud de la presente Convención servirá de fundamento para alegar, oponerse o cuestionar cualquier reivindicación de soberanía o jurisdicción nacional.

Artículo 3

Relación entre la presente Convención y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Nada de lo dispuesto en esta Convención menoscabará los derechos, la jurisdicción ni las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La presente Convención se interpretará y aplicará en el contexto de las disposiciones del derecho...

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