Resolución 1206/2009

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2009

Que con fecha 6 de octubre de 2008 se realizó audiencia de cotejo en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a la que sólo concurrió la entidad peticionante invitada a ejercer el derecho de control.

Que a la audiencia mencionada no comparecieron ninguna de las entidades preexistentes, pese a encontrarse debidamente citadas.

Que de la inspección realizada por funcionario de la Delegación Regional SAN JUAN ante la Dirección General de Asistencia Médica Universitaria, surge que ninguna de las entidades preexistentes posee afiliados cotizantes en el período semestral requerido.

Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos equivalente al sesenta y siete por ciento (67%) promedio respecto del universo de trabajadores pretendido, cumpliendo la exigencia del artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88, superior al diez por ciento (10%) exigido con relación a la afiliación que detentan las preexistentes.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que el ámbito pretendido se encuentra bajo la órbita del Sector Público por lo que corresponde excluir a la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.YC.), cuyo ámbito refiere al Sector Privado.

Que conforme lo previsto por la Resolución Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Amplíase la Personería Gremial de la ASOCIACION DEL PERSONAL NO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN con domicilio en la calle Laprida Nº 1112,

Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN, para agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en la Dirección General de Asistencia Médica Social Universitaria o cualquier otra denominación que adquiera dicha Obra Social Universitaria; con zona de actuación en la Provincia de SAN JUAN.

ARTICULO 2º

Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 1206/2009

Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato Obreros Colocadores de Azulejos,

Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros.

Bs. As., 7/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.308.413/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390;

Decretos...

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