Ley 26.317
Fecha de disposición | 10 Diciembre 2007 |
Fecha de publicación | 10 Diciembre 2007 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 31299 |
Impuesto sobre los Bienes Personales. Modificación de la Ley Nº 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Sancionada: Noviembre 21 de 2007
Promulgada de Hecho: Diciembre 7 de 2007
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Incorpórase como inciso i), del artículo 21, de la Ley Nº 23.966, Título VI, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
i) Los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 305.000).
Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.
Sustitúyese el párrafo tercero del punto 4 en el inciso a) del artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI, por el siguiente:
El valor a computar para cada uno de los inmuebles, determinado de acuerdo con las disposiciones de este inciso, no podrá ser inferior al de la base imponible --vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen-- fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada. Este valor se tomará asimismo en los casos en que no resulte posible determinar el costo de adquisición o el valor a la fecha de ingreso al patrimonio. El valor establecido para los inmuebles según las normas contenidas en los apartados 1. a 4. del primer párrafo de este inciso, deberá únicamente incluir el atribuible a aquellos edificios, construcciones o mejoras que hayan sido tomados en consideración para determinar la aludida base imponible. Aquellos no tomados en cuenta para dicha determinación, deberán computarse al valor establecido según los mencionados apartados.
Derógase el artículo 24 del Título VI de la Ley Nº 23.966.
Suprímase en el primer párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la Ley Nº 23.966, Título VI, la expresión 'no siendo de aplicación en este caso el mínimo exento dispuesto por el...
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