Ley 26.033

Fecha de publicación17 Junio 2005
Fecha de disposición18 Mayo 2005
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y
obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y
suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
(Decreto Nº 659/1947)
Buenos Aires,
viernes 17
de junio de 2005
Año CXIII
Número 30.677
Precio $ 0,70
Sumario
Pág.
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gov.ar
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº369.224
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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Continúa en página 2
LEYES
HOMENAJES
26.035
Declárase el 11 de julio Día Nacional del Bandoneón, con motivo del natalicio de Aníbal Troilo. ..
26.036
Establécese que el Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda dispondrán la
impresión de una moneda con la imagen del Dr. Alfredo Lorenzo Palacios, en conmemoración del
centenario de su constitución como primer legislador socialista de América. ..............................
SERVICIO DE INTERNET
26.032
Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio
de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad
de expresión. .............................................................................................................................
TELECOMUNICACIONES
26.033
Sustitúyase el artículo 2º de la Ley Nº24.204, en relación con las características técnicas de los
aparatos por instalarse, así como su número, distribución y ubicación en lugar público, las que
serán acordadas con la Secretaría de Comunicaciones. Informe anual de las empresas telefónicas
a la citada Secretaría. ................................................................................................................
DECRETOS
MINISTERIO DEL INTERIOR
657/2005
Dase por designado Secretario General Ejecutivo del Instituto Federal de Asuntos Municipales. ..
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
654/2005
Incorpórase a un Prefecto Mayor retirado en situación de Retiro en Servicio. ...........................
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
655/2005
Desestímase un reclamo interpuesto por un agente de la citada Secretaría, dependiente del Minis-
terio del Interior. ........................................................................................................................
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
304/2005
Dase por exceptuada a la citada Jurisdicción de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº25.967,
en relación con el cargo de Secretario General Ejecutivo del Instituto Federal de Asuntos Municipa-
les. ............................................................................................................................................
RESOLUCIONES
ADHESIONES OFICIALES
780/2005-SE
Auspícianse las Segundas Jornadas de Medición de Líquidos y Gases, organizadas en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. .......................................................................................................
ASIGNACIONES FAMILIARES
588/2005-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. ...................................
LEYES
#I57953I#
SERVICIO DE INTERNET
Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del
servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que am-
para la libertad de expresión.
Sancionada: Mayo 18 de 2005
Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a
través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que
ampara la libertad de expresión.
ARTICULO 2° — La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
#F57953F#
#I57951I#
TELECOMUNICACIONES
Ley 26.033
Sustitúyase el artículo 2º de la Ley Nº 24.204, en relación con las características técnicas de
los aparatos por instalarse, así como su número, distribución y ubicación en lugar público,
las que serán acordadas con la Secretaría de Comunicaciones. Informe anual de las empre-
sas telefónicas a la citada Secretaría.
Sancionada: Mayo 18 de 2005
Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 2° de la Ley 24.204, por el siguiente:

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