Ley 25948

Fecha de disposición20 Octubre 2004
Fecha de publicación12 Noviembre 2004
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 30.526 10
Viernes 12 de noviembre de 2004
EJECUCION DE LA PENA
PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
Ley 25.948
Modificación de la Ley Nº 24.660.
Sancionada: Octubre 20 de 2004
Promulgada de Hecho: Noviembre 11 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO — Incorpórase a la Ley
Nº 24.660 el siguiente Capítulo:
“Capítulo 2 bis: Excepciones a las modalidades
básicas de la ejecución”.
ARTICULO 2º — Incorpórase a la Ley
Nº 24.660, como artículo 56 bis, en el Capítulo 2
bis, el siguiente:
“Artículo 56 bis.- No podrán otorgarse los be-
neficios comprendidos en el período de prueba a
los condenados por los siguientes delitos:
1.- Homicidio agravado previsto en el artículo
80, inciso 7., del Código Penal.
2.- Delitos contra la integridad sexual de los que
resultare la muerte de la víctima, previstos en el
3.- Privación ilegal de la libertad coactiva, si se
causare intencionalmente la muerte de la perso-
na ofendida, previsto en el artículo 142 bis, an-
teúltimo párrafo, del Código Penal.
4.- Homicidio en ocasión de robo, previsto en el
5. Secuestro extorsivo, si se causare intencio-
nalmente la muerte de la persona ofendida, pre-
visto en el artículo 170, anteúltimo párrafo, del
Los condenados por cualquiera de los delitos
enumerados precedentemente, tampoco podrán
obtener los beneficios de la prisión discontinua o
semidetención, ni el de la libertad asistida, previs-
tos en los artículos 35, 54 y concordantes de la
presente ley.
ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 56 de
la Ley Nº 24.660 por el siguiente:
“Artículo 56.- Cuando el condenado en libertad
asistida cometiere un delito o violare la obligación
que le impone el apartado I del artículo que ante-
cede, la libertad asistida le será revocada y ago-
tará el resto de su condena en un establecimiento
cerrado.
Si el condenado en libertad asistida incumplie-
re reiteradamente las reglas de conducta que le
hubieren sido impuestas, o violare la obligación
de residencia que le impone el apartado III del
artículo que antecede, o incumpliere sin causa que
lo justifique la obligación de reparación de daños
prevista en el apartado IV de ese artículo, el juez
de ejecución o el juez que resultare competente
deberá revocar su incorporación al régimen de la
libertad asistida.
En tales casos el término de duración de la con-
dena será prorrogado y se practicará un nuevo
cómputo de la pena, en el que no se tendrá en
cuenta el tiempo que hubiera durado la inobser-
vancia que dio lugar a la revocación del benefi-
cio”.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Eje-
cutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-
GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL CUATRO.
DECRETOS
HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION
Decreto 1579/2004
Prorróganse las Sesiones Ordinarias.
Bs. As., 10/11/2004
En uso de las facultades conferidas por los artí-
culos 63 y 99 inciso 9 de la Constitución Na-
cional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Prorróganse las Sesiones Ordi-
narias del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION hasta el 31 de diciembre de 2004.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-
se. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —
Aníbal D. Fernández.
HUESPEDES OFICIALES
Decreto 1581/2004
Declárase al Presidente de la República de
Corea durante su permanencia en la Repú-
blica, entre los días 14 y 16 de noviembre de
2004.
Bs. As., 10/11/2004
VISTO la Visita Oficial que efectuará al país el
señor Presidente de la REPUBLICA DE CO-
REA, D. Roh Moo Hyun y comitiva, entre los
días 14 y 16 de noviembre de 2004, lo acon-
sejado por el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIO-
NAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que la Declaración de Huéspedes Oficiales
encuadra en las atribuciones conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el ar-
tículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NA-
CIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Declárase Huésped Oficial del
Gobierno argentino al señor Presidente de la RE-
PUBLICA DE COREA, D. Roh Moo Hyun, durante
su permanencia en la República, entre los días
14 y 16 de noviembre de 2004.
Art. 2º — Atiéndanse con cargo al presupuesto
correspondiente a la jurisdicción 35 —MINISTE-
RIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMER-
CIO INTERNACIONAL Y CULTO— para el ejerci-
cio de 2004, los gastos derivados del presente
Decreto.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-
se. — KIRCHNER. — Rafael A. Bielsa.
DECRETOS
SINTETIZADOS
MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 1569/2004
Bs. As., 9/11/2004
Déjase sin efecto la promoción al grado inmediato
superior del Oficial Ayudante (Cuerpo Complemen-
tario, Escalafón Intendencia) de la Prefectura Na-
val Argentina Gustavo Nides Hernández Lengert
(M.I. Nº 18.796.234), al 31 de diciembre de 2003,
dispuesta por Decreto Nº 1287 del 18 de diciem-
bre de 2003.
MINISTERIO DE DEFENSA
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO
Decreto 1573/2004
Bs. As., 9/11/2004
Convalídase el desplazamiento en comisión “transi-
toria” a la Ciudad de Washington D. C., Estados Uni-
dos de América, a partir del 3 de diciembre de 2003 y
por el término de sesenta y dos (62) días, del Subofi-
cial Principal (R) Enrique Humberto Vela (D.N.I.
Nº 11.062.924), acompañado por su hija María Eu-
genia Vela (D.N.I. Nº 30.895.572, para que se le efec-
tuara, en el Centro Nacional de Rehabilitación de
Washington, el reemplazo de la prótesis que le había
sido colocada debido a su afección de “Desarticula-
ción de Cadera izquierda”, lesión originada en actos
de servicio. Convalídase la asignación de los viáticos
detallados en los Anexos I y II, que forman parte cons-
titutiva del presente decreto, liquidados de acuerdo
con la escala de viáticos determinada por el Decreto
Nº 280 del 23 de febrero de 1995. Convalídase la asig-
nación del citado Suboficial, en concepto de gastos
médicos, del importe de Dólares Estadounidenses Vein-
tiún Mil Setecientos Cincuenta y Uno (U$S 21.751,00).
Convalídanse los gastos de transporte (vía aérea-ida
y regreso) que estuvieron a cargo del Estado Mayor
General del Ejército (Dirección de Transporte). Con-
valídase la imputación presupuestaria de los gastos
que demandó la referida comisión, motivo del pre-
sente Decreto, con cargo a las partidas del presu-
puesto de la Administración Nacional del Ejercicio
2003 y 2004, Jurisdicción 4521, Estado Mayor Gene-
ral del Ejército.
NOTA: Este decreto se publica sin Anexos. La
documentación no publicada puede ser consulta-
da en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Ai-
res) y en www.boletinoficial.gov.ar
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. 4379-8700
10.00 a 15.45 hs.
BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Decreto Nº 1578/2004
Bs. As., 10/11/2004
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.945 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernán-
dez.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.948 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A.
GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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