Ley 25948
Fecha de disposición | 20 Octubre 2004 |
Fecha de publicación | 12 Noviembre 2004 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 30.526 10
Viernes 12 de noviembre de 2004
EJECUCION DE LA PENA
PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
Ley 25.948
Modificación de la Ley Nº 24.660.
Sancionada: Octubre 20 de 2004
Promulgada de Hecho: Noviembre 11 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase a la Ley
Nº 24.660 el siguiente Capítulo:
“Capítulo 2 bis: Excepciones a las modalidades
básicas de la ejecución”.
ARTICULO 2º — Incorpórase a la Ley
Nº 24.660, como artículo 56 bis, en el Capítulo 2
bis, el siguiente:
“Artículo 56 bis.- No podrán otorgarse los be-
neficios comprendidos en el período de prueba a
los condenados por los siguientes delitos:
1.- Homicidio agravado previsto en el artículo
80, inciso 7., del Código Penal.
2.- Delitos contra la integridad sexual de los que
resultare la muerte de la víctima, previstos en el
artículo 124 del Código Penal.
3.- Privación ilegal de la libertad coactiva, si se
causare intencionalmente la muerte de la perso-
na ofendida, previsto en el artículo 142 bis, an-
teúltimo párrafo, del Código Penal.
4.- Homicidio en ocasión de robo, previsto en el
artículo 165 del Código Penal.
5. Secuestro extorsivo, si se causare intencio-
nalmente la muerte de la persona ofendida, pre-
visto en el artículo 170, anteúltimo párrafo, del
Los condenados por cualquiera de los delitos
enumerados precedentemente, tampoco podrán
obtener los beneficios de la prisión discontinua o
semidetención, ni el de la libertad asistida, previs-
tos en los artículos 35, 54 y concordantes de la
presente ley.”
ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 56 de
la Ley Nº 24.660 por el siguiente:
“Artículo 56.- Cuando el condenado en libertad
asistida cometiere un delito o violare la obligación
que le impone el apartado I del artículo que ante-
cede, la libertad asistida le será revocada y ago-
tará el resto de su condena en un establecimiento
cerrado.
Si el condenado en libertad asistida incumplie-
re reiteradamente las reglas de conducta que le
hubieren sido impuestas, o violare la obligación
de residencia que le impone el apartado III del
artículo que antecede, o incumpliere sin causa que
lo justifique la obligación de reparación de daños
prevista en el apartado IV de ese artículo, el juez
de ejecución o el juez que resultare competente
deberá revocar su incorporación al régimen de la
libertad asistida.
En tales casos el término de duración de la con-
dena será prorrogado y se practicará un nuevo
cómputo de la pena, en el que no se tendrá en
cuenta el tiempo que hubiera durado la inobser-
vancia que dio lugar a la revocación del benefi-
cio”.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Eje-
cutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-
GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL CUATRO.
DECRETOS
HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION
Decreto 1579/2004
Prorróganse las Sesiones Ordinarias.
Bs. As., 10/11/2004
En uso de las facultades conferidas por los artí-
culos 63 y 99 inciso 9 de la Constitución Na-
cional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Prorróganse las Sesiones Ordi-
narias del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION hasta el 31 de diciembre de 2004.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-
se. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —
Aníbal D. Fernández.
HUESPEDES OFICIALES
Decreto 1581/2004
Declárase al Presidente de la República de
Corea durante su permanencia en la Repú-
blica, entre los días 14 y 16 de noviembre de
2004.
Bs. As., 10/11/2004
VISTO la Visita Oficial que efectuará al país el
señor Presidente de la REPUBLICA DE CO-
REA, D. Roh Moo Hyun y comitiva, entre los
días 14 y 16 de noviembre de 2004, lo acon-
sejado por el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIO-
NAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que la Declaración de Huéspedes Oficiales
encuadra en las atribuciones conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el ar-
tículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NA-
CIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Declárase Huésped Oficial del
Gobierno argentino al señor Presidente de la RE-
PUBLICA DE COREA, D. Roh Moo Hyun, durante
su permanencia en la República, entre los días
14 y 16 de noviembre de 2004.
Art. 2º — Atiéndanse con cargo al presupuesto
correspondiente a la jurisdicción 35 —MINISTE-
RIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMER-
CIO INTERNACIONAL Y CULTO— para el ejerci-
cio de 2004, los gastos derivados del presente
Decreto.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-
se. — KIRCHNER. — Rafael A. Bielsa.
DECRETOS
SINTETIZADOS
MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 1569/2004
Bs. As., 9/11/2004
Déjase sin efecto la promoción al grado inmediato
superior del Oficial Ayudante (Cuerpo Complemen-
tario, Escalafón Intendencia) de la Prefectura Na-
val Argentina Gustavo Nides Hernández Lengert
(M.I. Nº 18.796.234), al 31 de diciembre de 2003,
dispuesta por Decreto Nº 1287 del 18 de diciem-
bre de 2003.
MINISTERIO DE DEFENSA
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO
Decreto 1573/2004
Bs. As., 9/11/2004
Convalídase el desplazamiento en comisión “transi-
toria” a la Ciudad de Washington D. C., Estados Uni-
dos de América, a partir del 3 de diciembre de 2003 y
por el término de sesenta y dos (62) días, del Subofi-
cial Principal (R) Enrique Humberto Vela (D.N.I.
Nº 11.062.924), acompañado por su hija María Eu-
genia Vela (D.N.I. Nº 30.895.572, para que se le efec-
tuara, en el Centro Nacional de Rehabilitación de
Washington, el reemplazo de la prótesis que le había
sido colocada debido a su afección de “Desarticula-
ción de Cadera izquierda”, lesión originada en actos
de servicio. Convalídase la asignación de los viáticos
detallados en los Anexos I y II, que forman parte cons-
titutiva del presente decreto, liquidados de acuerdo
con la escala de viáticos determinada por el Decreto
Nº 280 del 23 de febrero de 1995. Convalídase la asig-
nación del citado Suboficial, en concepto de gastos
médicos, del importe de Dólares Estadounidenses Vein-
tiún Mil Setecientos Cincuenta y Uno (U$S 21.751,00).
Convalídanse los gastos de transporte (vía aérea-ida
y regreso) que estuvieron a cargo del Estado Mayor
General del Ejército (Dirección de Transporte). Con-
valídase la imputación presupuestaria de los gastos
que demandó la referida comisión, motivo del pre-
sente Decreto, con cargo a las partidas del presu-
puesto de la Administración Nacional del Ejercicio
2003 y 2004, Jurisdicción 4521, Estado Mayor Gene-
ral del Ejército.
NOTA: Este decreto se publica sin Anexos. La
documentación no publicada puede ser consulta-
da en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Ai-
res) y en www.boletinoficial.gov.ar
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BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Decreto Nº 1578/2004
Bs. As., 10/11/2004
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.945 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernán-
dez.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.948 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A.
GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
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