Ley 25.252

Fecha de disposición14 Junio 2000
Fecha de publicación14 Junio 2000
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29419

CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD

Ley 25.252

Modificación del inciso a) del artículo de la Ley Nº 24.657 referido a los miembros consultores.

Sancionada: Mayo 18 de 2000.

Promulgada de Hecho: Junio 12 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Modifícase el inciso a) del artículo de la ley 24.657, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Son miembros consultores:

  1. Los presidentes de las comisiones de Discapacidad, de Acción Social y Salud Pública, de Legislación del Trabajo, de Previsión y Seguridad Social y de Educación de la Cámara de Diputados; así como también los presidentes de las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública, de Trabajo y Previsión Social y de Educación de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Nación o, en su representación, un senador o un diputado integrante de las mismas.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.

- REGISTRADO BAJO EL Nº 25.252 -

RAFAEL PASCUAL. - CARLOS ALVAREZ. - Luis Flores Allende. - Mario L. Pontaquarto.

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