Ley 25032

Fecha de disposición24 Noviembre 1998
Fecha de publicación24 Noviembre 1998
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29029

Ley Nº 25.032 del 14/10/98 ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO

Ley Nº 25.032

Apruébase el aumento del aporte de la República Argentina.

Sancionada: Octubre 14 de 1998

Promulgada de Hecho: Noviembre 9 de 1998

B.O: 24/11/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan; con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el aumento del aporte de la República Argentina a la undécima reposición de recursos de la Asociación Internacional de Fomento, organismo integrante del grupo Banco Mundial, por un monto de ocho millones cincuenta mil derechos especiales de giro (DEG 8.050.000) equivalentes a doce millones doscientos veinticuatro mil setecientos treinta dólares estadounidenses (U$S 12.224.730), destinado a incrementar dichos recursos junto con los demás países miembros en la suma de ocho mil cincuenta millones de derechos especiales de giro (DEG 8.050.000.000), equivalentes a doce mil doscientos veinticuatro millones setecientos treinta mil dólares estadounidenses (U$S 12.224.730) conforme al aumento propuesto por las Resoluciones N° 183 y N° 184 de la Junta de Gobernadores del citado organismo adoptadas el 26 de junio de 1996, que en copia autenticada forman parte de la presente ley como Anexos I y II, respectivamente.

ARTICULO 2º

Del total del aumento del aporte de la República Argentina, tres millones de derechos especiales de giro (DEG 3.000.000) equivalentes a cuatro millones quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos dólares estadounidenses (U$S 4.555.800) se destinarán al fondo fiduciario provisional (denominado el "Fondo Provisional"), el cual será administrado por la Asociación Internacional de Fomento, para suplementar los recursos disponibles para créditos de dicha institución durante el ejercicio 1997, y cinco millones cincuenta mil derechos especiales de giro (DEG 5.050.000) equivalentes a siete millones seiscientos sesenta y ocho mil novecientos treinta dólares estadounidenses (U$S 7.668.930) a la Asociación Internacional de Fomento para las operaciones de los ejercicios 1998 y 1999, conforme al cuadro 1 "Aportaciones a la undécima reposición" de la Resolución N° 183/96 y al cuadro "Aportaciones al Fondo Fiduciario Provisional" de la Resolución N° 184/96 de la Junta de Gobernadores.

ARTICULO 3º

El pago de los tres millones de derechos especiales de giro (DEG 3.000.000) destinado al Fondo Provisional será realizado de acuerdo con los términos establecidos en el párrafo 3 de la Resolución N° 184/96 de la Junta de Gobernadores.

ARTICULO 4º

El pago de los cinco millones cincuenta mil derechos especiales de giro (DEG 5.050.000) destinado a la Asociación Internacional de Fomento para las operaciones de los ejercicios 1998 y 1999 será realizado en dos (2) cuotas anuales de igual monto, de acuerdo con los términos establecidos en el párrafo 3 de la Resolución N° 183/96 de la Junta de Gobernadores.

ARTICULO 5º

Autorízase al Banco Central de la República Argentina a efectuar en nombre y por cuenta de la República Argentina los aportes establecidos en la presente ley.

ARTICULO 6º

Para el cumplimiento de lo indicado en el artículo precedente, el Banco Central de la República Argentina podrá emitir en nombre y por cuenta de la República Argentina a la orden de la Asociación Internacional de Fomento valores no negociables, sin interés, pagaderos a la vista por su valor nominal que serán entregados a dicho organismo, de acuerdo con los términos establecidos en el párrafo 4, inciso a) de la Resolución Nº 183/96 y en el párrafo 3, inciso b) de la Resolución N° 184/96 de la Junta de Gobernadores.

ARTICULO 7º

A fin de hacer frente a los pagos emergentes de la presente ley, el Banco Central de la República Argentina deberá contar con los correspondientes aportes de contrapartida para lo cual se autoriza a la Jefatura de Gabinete de Ministros a efectuar la modificación del Presupuesto de la Administración Nacional en los ejercicios pertinentes.

ARTICULO 8º

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL ANO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

-Registrado bajo el N° 25.032-

ALBERTO R. PIERRI.- CARLOS F. RUCKAUF.- Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.- Mario L. Pontaquarto.

ANEXO I

ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO

JUNTA DE GOBERNADORES

Resolución N° 183

AUMENTO DE LOS RECURSOS: UNDECIMA REPOSICION

ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO

JUNTA DE GOBERNADORES

Resolución N° 183

Aumento de los recursos: undécima reposición

CONSIDERANDO:

  1. Que los Directores Ejecutivos de la Asociación Internacional de Fomento (La "Asociación") han examinado las necesidades financieras previstas de la Asociación y han llegado a la conclusión de que se debe dotar a la Asociación de recursos adicionales para contraer nuevos compromisos de crédito durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1999, en los montos y sobre la base que se establecen en el informe de los Suplentes de la AIF (el "Informe"), aprobado por los Directores Ejecutivos el 2 de mayo de 1996, y sometido a la consideración de la Junta de Gobernadores. Como parte de la reposición autorizada por medio de esta resolución (la "undécima reposición") la Asociación establecerá y administrará un fondo fiduciario provisional para proveer asistencia multilateral en condiciones concesionarias a los países en desarrollo más pobres durante el ejercicio de 1997, de acuerdo con las condiciones de la Resolución que se adjunta;

  2. Que los países miembros de la Asociación estiman que se necesita un aumento de los recursos de esta y tienen la intención de solicitar a sus legislaturas, cuando proceda, que autoricen y aprueben la asignación de recursos adicionales a la Asociación en los montos y condiciones establecidos en esta Resolución;

  3. Que los países miembros de la Asociación que aportan recursos a esta además de sus suscripciones ("miembros contribuyentes") como parte de la undécima reposición deberán efectuar sus aportaciones de acuerdo con lo establecido en el Convenio Constitutivo de la Asociación (el "Convenio"), en parte en forma de suscripciones que conllevan derechos de voto y en parte en forma de aportaciones que no conllevan derechos de voto ("suscripciones y aportaciones").

  4. Que en la presente Resolución se autorizan suscripciones adicionales para los miembros contribuyentes sobre la base de su acuerdo con respecto a sus derechos prioritarios en virtud de lo establecido en la Sección 1 c) del Artículo III del Convenio y se dispone que los demás miembros de la Asociación ("miembros suscriptores") que tengan la intención de ejercer sus derechos de conformidad con esa disposición así lo hagan;

  5. Que es conveniente prever la posible necesidad de que una parte de los recursos que hayan de aportar los países miembros sea pagada a la Asociación como aportaciones de acceso anticipado;

  6. Que es conveniente autorizar a la Asociación a que, en las circunstancias mencionadas en el Informe y de acuerdo con procedimientos que han de determinar sus Directores Ejecutivos, provea financiamiento en forma de donaciones además de los créditos:

  7. Que es conveniente estimular a los países que tienen capacidad economice para ello, pero no lo han hecho, a que se hagan miembros contribuyentes y participen en la reposición, y

  8. Que es conveniente administrar todos los fondos que queden de la reposición autorizada en virtud de la Resolución N° 174 de la Junta de Gobernadores de la Asociación (la "décima reposición") como parte de la undécima reposición;

    POR TANTO LA JUNTA DE GOBERNADORES POR LA PRESENTE ACEPTA el Informe aprobado por los Directores Ejecutivos, ADOPTA sus conclusiones y recomendaciones Y RESUELVE autorizar un aumento general de las suscripciones de la Asociación en los siguientes términos y condiciones:

    1. Autorización de las suscripciones y aportaciones

      a) Se autoriza a la Asociación a aceptar recursos adicionales de cada miembro contribuyente en las cantidades especificadas para cada uno en el Cuadro 1 adjunto a la presente Resolución, dividiéndose esas cantidades en suscripciones que confieren derechos de voto y aportaciones que no confieren derechos de voto, según lo especificado en el Cuadro 2 adjunto a esta Resolución.

      b) Se autoriza a la Asociación a aceptar recursos adicionales de cualquier país miembro para el cual no se haya especificado ninguna aportación en el Cuadro 1. Al suministrar esos recursos adicionales, el país miembro del caso pasara a ser un miembro contribuyente.

      c) Se autoriza a la Asociación a aceptar suscripciones adicionales de cada miembro suscriptor de la Asociación en el monto especificado para cada uno de dichos miembros en el Cuadro 2.

    2. Acuerdo de pago

      a) Cuando un miembro contribuyente convenga en pagar su suscripción y aportación, o un miembro suscriptor convenga en pagar su suscripción, depositará en la Asociación un instrumento de compromiso que se ajuste sustancialmente al presentado en el Anexo I de esta Resolución ("Instrumento de Compromiso").

      b) Cuando un miembro contribuyente convenga en pagar una parte de su suscripción y aportación en forma no condicionada y el resto este sujeto a que su legislatura promulgue una ley para la asignación presupuestaria del caso, depositará un instrumento de compromiso condicionado en forma aceptable para la Asociación ("Instrumento de Compromiso Condicionado"), el país miembro que se encuentre en esa situación desplegará todos los esfuerzos posibles para obtener la aprobación legislativa de la cantidad completa de su suscripción y aportación para las fechas de pago que se indican en el inciso b) del párrafo 3 de la presente Resolución.

    3. Pago

      a) Todo miembro suscriptor pagará a la Asociación la totalidad de su suscripción dentro de los...

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