Ley 24940

Fecha de disposición19 Marzo 1998
Fecha de publicación19 Marzo 1998
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28860

Ley 24940 del 11/02/98 VITIVINICULTURA Ley 24.940 Amnistíase a los viñateros, bodegueros, fraccionadores y demás responsables que hayan incurrido en infracciones a la Ley 14.878 y sus normas complementarias y/o reglamentarias. Sancionada: Febrero 11 de 1998. Promulgada de Hecho: Marzo 17 de 1998. B.O: 19/03/98 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º-Amnistíase a los viñateros, bodegueros, fraccionadores y demás responsables que hayan incurrido en infracciones a la Ley 14.878 y sus normas complementarias y/o reglamentarias, o que no hayan dado cumplimiento oportuno a la obligación de presentar declaraciones juradas e informaciones a las que se refiere el artículo 24 bis de la citada ley, hasta la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial. ARTICULO 2º-Exclúyese expresamente de la presente ley las infracciones a los incisos c), d), e), f), g) y h) del artículo 24, así como también las inhabilitaciones a los técnicos previstas en el párrafo 3º, de dicho artículo y las sanciones de clausura previstas en el artículo 33 de la Ley 14.878, para tales infracciones. ARTICULO 3º-Las personas comprendidas en el artículo anterior que no hubieran presentado las declaraciones juradas correspondientes, quedarán exentas de las penas y sanciones que les hubieran correspondido si en un plazo de 90 días de la publicación en el Boletín Oficial de...

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