Ley 24394

Fecha de disposición12 Diciembre 1994
Fecha de publicación12 Diciembre 1994
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28036

Ley 24 ACUERDOS

Ley Nº 24.394

Apruébase un Acuerdo suscripto con el Gobierno de la República Tunecina para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.

Sancionada: Noviembre 9 de 1994.

Promulgada de Hecho: Diciembre 7 de 1994.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA TUNECINA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES, suscripto en Buenos Aires el 17 de junio de 1992, que consta de TRECE (13) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA TUNECINA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Túnez, denominados en adelante las "Partes Contratantes":

Con el deseo de intensificar la cooperación económica entre ambos países y de crear condiciones favorables para las inversiones tunecinas en la Argentina y argentinas en Túnez;

Convencidos de que la promoción y la protección de estas inversiones estimularán las transferencias de capital y de tecnología entre los dos países en el interés de su desarrollo económico.

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

A los fines del presente Acuerdo:

  1. - El término "inversión" designa, los activos, tales como los bienes, derechos e intereses de toda naturaleza e incluye en particular, pero no exclusivamente:

    1. los bienes muebles e inmuebles así como todos los otros derechos reales, tales como hipotecas, privilegios, usufructos, prendas y derechos análogos.

    2. las acciones, primas de emisión, y otras formas de participación, aun minoritarias o indirectas, en sociedades constituidas en el territorio de una de las Partes Contratantes;

    3. las obligaciones, acreencias y derechos a todas las prestaciones que tengan un valor económico;

    4. los derechos de autor, derechos de propiedad industrial (tales como patentes, licencias, marcas registradas, modelos y diseños industriales), procedimientos técnicos, nombres registrados y valor llave;

    5. las concesiones conferidas por ley o por contrato, en particular las concesiones relativas a la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales, incluyendo los que se sitúan en la zona marítima de las Partes Contratantes.

    En el entendimiento de que dichos activos deben ser o haber sido invertidos de conformidad con la legislación que rige la inversión extranjera en la Parte Contratante en cuyo territorio o zona marítima se realiza la inversión, antes o después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

    Toda modificación en la forma de la inversión de activos no afectará su calificación de inversiones a condición de que dicha modificación no sea contraria a la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio o zona marítima se realizó la inversión.

  2. - el término "inversor" designa:

    1. las personas físicas que tengan la nacionalidad de una de las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación y que realicen una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante:

    2. las personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación de una de las Partes Contratantes y que tengan su sede social en el territorio de dicha Parte Contratante, y que efectúen una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante:

    3. las disposiciones de los artículos 6 y 8 del presente Acuerdo no se aplicarán a las inversiones de las personas físicas que sean nacionales de una Parte Contratante y que, a la fecha de la inversión en el territorio de la otra Parte Contratante, hayan tenido su domicilio en el territorio de esa Parte Contratante por un período superior a los dos años, a menos que la inversión provenga del exterior. La reinversión de las ganancias de la inversión así admitida se beneficiará de las disposiciones del presente Acuerdo.

  3. - El término "ganancias" designa las sumas producidas por una inversión, tales como los beneficios, los dividendos o intereses durante un período determinado.

    Las ganancias de la inversión y, en el caso de reinversión de...

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