Ley 23683

Fecha de disposición13 Julio 1989
Fecha de publicación13 Julio 1989
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta26674

Ley 23683 VITIVINICULTURA

Ley 23.683

Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 23.550.

Sancionada: Junio 15 de 1989.

Promulgada de Hecho: Julio 10 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º

Sustitúyese el artículo 19 de la ley 23.550 por el siguiente:

Artículo 19 Sustitúyese el artículo 10 de la ley 14.878 por el siguiente:
Artículo 10

Con una afectación del cincuenta y siete por ciento (57 %) de sus recursos anuales como mínimo, el instituto creará un fondo destinado al fomento de la vitivinicultura, entendiéndose por tal la diversificación de los usos de la uva, la reconversión vitivinícola, el fomento de las exportaciones, el apoyo a la tecnificación e investigación, erradicación de viñedos, fraccionamiento en origen, integración de productores, sanidad vegetal, uso publicitario y adquisición de vinos bloqueados desde el 1º de enero de 1988.

Ingresará también al fondo como recurso el producido de la venta de productos.

El Instituto Nacional de Vitivinicultura aplicará en cada provincia estos fondos, a los efectos del cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

En la asignación de los mismos deberá respetarse la proporción del aporte al fondo de cada provincia productora.

El noventa por ciento (90 %) de las sumas afectadas durante los dos primeros años será destinado a la adquisición de excedentes vínicos, a cuyo efecto la Secretaría de Hacienda de la Nación efectuará un anticipo de la recaudación del fondo en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas de veinte millones de australes (A 20.000.000) a partir del 28 de febrero de 1988 que le será reintegrado automáticamente con la recaudación del fondo.

Durante el tercer año, los recursos afectados, en un porcentaje no inferior al noventa por ciento (90 %) de los mismos, se destinarán al pago de las indemnizaciones por erradicación voluntaria de viñedos o reconversión en las zonas y condiciones que el Consejo Directivo determine, no pudiendo en ningún caso entrar en este régimen los viñedos considerados decrépitos por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

El diez por ciento (10 %) de las sumas afectadas durante los tres primeros años será destinado a los otros fines previstos en este artículo respetando el principio de distribución aquí establecido.

Durante los años...

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