Ley 23014

Fecha de disposición12 Diciembre 1983
Fecha de publicación12 Diciembre 1983
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta25318

CONCEJO DELIBERANTE

Sustitúyese el inciso j) del artículo de la Ley Nº 19.987, a fin de determinar las retribuciones que percibirán el Presidente, los Concejales y Secretario.

LEY Nº 23.014

Buenos Aires, 7 de diciembre de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTIN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º

— Sustitúyese el inciso j) del artículo de la Ley Nº 19.987, que quedará redactado de la siguiente manera:

El señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante y los señores concejales percibirán iguales retribuciones que las del señor Intendente Municipal y Secretarios del Departamento Ejecutivo, respectivamente. Los Secretarios del Honorable Concejo Deliberante percibirán igual retribución en concepto de sueldos y gastos de representación que los señores concejales.

ARTICULO 2º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Llamil Reston

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