Ley 19987

Fecha de disposición06 Diciembre 1972
Fecha de publicación06 Diciembre 1972
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta22560

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MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Ley Orgánica.

LEY N° 19.987

Bs. As., 29/11/1972

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

LEY ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

TITULO I GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL Artículos 1 a 96

CAPITULO 1°

Personalidad Jurídica de la Municipalidad

Artículo 1°

— La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, como persona jurídica pública estatal, ejerce el gobierno y administración de la ciudad de Buenos Aires de conformidad con las atribuciones y deberes que se establecen en la presente ley.

Art. 2°

— Son de competencia de la Municipalidad los asuntos que se refieren a:

  1. La confección de planes, directivas, programas y proyectos sobre política urbanística, en armonía con el sistema nacional de planeamiento;

  2. La cultura, educación y recreación, fomento de las artes, la promoción y asistencia social, moralidad y buenas costumbres, en orden a su conservación y acrecentamiento;

  3. La instalación de centros sanitarios y asistenciales y de educación; contralor de la salud pública, bromatológico y de salubridad de los elementos del ambiente ecológico;

  4. El contralor de construcciones, obras y embellecimiento de la ciudad, así como la prestación de servicios que garanticen la seguridad y comunicación de personas y bienes, sin perjuicio de las competencias atribuidas al respecto a otros organismos o instituciones;

  5. La limpieza de calles, plazas y demás lugares públicos;

  6. La intervención en la comercialización de productos de consumo de la población y en la instalación de ferias y mercados;

  7. La construcción y conservación de puentes, túneles, calles, calzadas, y demás obras públicas que se estimen convenientes; ejercer la respectiva competencia en las zonas marginales de los cursos de agua navegables o flotables; lo concerniente al alumbrado público;

  8. El tránsito de personas y vehículos; las condiciones de licencias habilitantes para la conducción y el debido funcionamiento de los mismos; y las tarifas de cualquier tipo de servicio, salvo las atribuciones que puedan corresponder a otros organismos;

  9. La fijación de los recursos económico-financieros, determinación del monto de los impuestos de la ley, así como las tasas y multas; contraer empréstitos; aceptar o repudiar donaciones o legados, efectuar donaciones de bienes muebles y dictar asimismo normas para la disposición y administración de los bienes del patrimonio municipal;

  10. La sanción del régimen sobre estabilidad, escalafón, derechos, obligaciones y previsión social de los agentes municipales;

  11. El bien común del vecindario;

  12. El ejercicio del poder de policía en las materias de su competencia.

CAPITULO 2°

Organos de Gobierno

Art. 3°

— Los órganos institucionales del gobierno municipal son:

  1. Sala de Representantes:

  2. Departamento Ejecutivo;

  3. Consejos Vecinales.

CAPITULO 3°

Sala de Representantes. Su organización

Art. 4°

— La Sala de representantes se compone de sesenta miembros, elegidos directamente por los ciudadanos de la siguiente forma:

  1. Treinta y dos (32) representantes por el sistema establecido en el artículo 8°. — A estos fines, la ciudad constituirá un solo distrito;

  2. Veintiocho (28) representantes a razón de uno por cada sección electoral, en forma directa y a simple pluralidad de sufragios. — A estos fines, cada sección formará un distrito.

Art. 5°

— Son elegibles para miembros de la Sala de Representantes, los ciudadanos que reúnan las condiciones exigidas para ser diputado nacional y tengan una residencia inmediata en la ciudad, anterior a la elección, no inferior a dos años.

Art. 6°

— La Sala de Representantes elegirá, de su seno, un presidente, un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo.

Art. 7°

— Los Representantes durarán cuatro años en sus mandatos y podrán ser reelegidos indefinidamente.

CAPITULO 4°

Sistema Electoral

Art. 8°
  1. — El Código Electoral Nacional regirá en las elecciones municipales en todo lo que no fuera modificado por la presente.

  2. — El sufragante votará por una sola lista oficializada de candidatos, cuyo número no podrá ser superior al de los cargos a cubrir.

  3. — El escrutinio de cada elección se efectuará de la siguiente manera:

    1. Se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas, sustituciones o agregados que hubiere efectuado el votante;

    2. El total de los votos obtenidos por cada lista será dividido sucesivamente por uno, por dos, por tres, etcétera, hasta llegar al total de los miembros a elegir;

    3. Los cocientes resultantes, en número igual al de los cargos a llenar, serán ordenados decrecientemente, cualquiera sea la lista de que provengan;

    4. Si hubiere dos o más cocientes iguales, se los ordenará en relación directa al total de votos obtenidos por las respectivas listas;

    5. El cociente que corresponda al último número de orden, según lo establecido en el inciso c) constituirá el divisor común o cifra repartidora y determinará, por el número de veces que ella esté contenida en el total de votos atribuidos a cada lista, la cantidad de cargos correspondientes a ésta, salvo lo dispuesto en el inciso d);

    6. No participarán en el ordenamiento ni, consiguientemente, en la, distribución de cargos, los votos en blanco y las listas que no lograren, por lo menos, cien mil votos;

    7. Dentro de cada lista, los cargos se asignarán con sujeción al orden establecido en ella;

    8. Asimismo, y conforme a lo expuesto en los incisos anteriores, los candidatos titulares que no resultaren electos, asumirán la calidad de suplentes, en el orden en que se encuentren colocados en las respectivas listas partidarias y en igual número que el de los electos. Cuando los candidatos a elegir según la convocatoria sean tres o menos, las listas deberán contener un número de suplentes igual al de los titulares. Ocurrido el caso previsto en el párrafo VI, se incorporarán los que figuren en la lista como titulares.

    Agotada la lista de titulares, los sustituirán los suplentes.

  4. — El Poder Ejecutivo tendrá a su cargo la primera convocatoria a elecciones de los miembros de la Sala de Representantes y Consejos Vecinales.

    Las convocatorias subsiguientes las hará el Intendente Municipal con la misma antelación establecida en el Código Electoral Nacional.

  5. — Se proclamarán miembros electos de la Sala de Representantes y de los Consejos Vecinales a quienes resulten elegidos con arreglo al sistema adoptado en el párrafo III y en el artículo 4° inc. b).

  6. — En caso de muerte, renuncia separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un representante, ocurridos ante o después de su incorporación, entrará a sustituirlo el suplente que le sigue en el orden establecido en su lista respectiva oficializada, hasta completar el período que le hubiere correspondido al titular.

    A estos fines, las convocatorias que se efectúen establecerán el número de suplentes que a continuación se expresan:

    Cuando se elija 1 titular, 1 suplente; cuando se elijan 2 titulares, 2 suplentes; cuando se elijan 3 titulares, 3 suplentes; cuando se elijan 4 titulares, 3 suplentes; cuando se elijan 5 titulares, 3 suplentes; cuando se elijan 6 titulares, 4 suplentes; cuando se elijan 7 titulares, 4 suplentes; cuando se elijan 8 titulares, 5 suplentes; cuando se elijan 9 titulares, 6 suplentes; cuando se elijan 10 titulares, 6 suplentes; cuando se elijan 11 a 20 titulares, 8 suplentes; cuando se elijan 21 o más titulares, 10 suplentes.

    CAPITULO 5°

    Funciones de la Sala de Representantes

Art. 9°

— Corresponde a la Sala de representantes:

  1. Sancionar ordenanzas que se refieran a las siguientes materias: ornato, sanidad, higiene, asistencia social y recreación, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación, vialidad, comercialización, abastecimiento, servicios y obras públicas, regímenes sobre cementerios, planeamiento y desarrollo;

  2. Nombrar y remover a las autoridades y al personal del cuerpo y ejercer la superintendencia del mismo;

  3. Dictar su reglamento interno. De entre sus miembros designar comisiones de estudio, trabajo e investigación, que adecuarán su funcionamiento, en lo aplicable, al de las comisiones del Congreso Nacional, adoptándose asimismo para la discusión, elaboración y sanción de las ordenanzas, las formas establecidas por aquél, en tales aspectos, respecto de las leyes.

    Las comisiones internas podrán, directamente, recabar información del Departamento Ejecutivo;

  4. Aprobar o desaprobar, a propuesta del Intendente, la creación de entidades autárquicas;

  5. Sancionar las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria y el Presupuesto de Gastos y Recursos. A iniciativa del Departamento Ejecutivo éste podrá comprender ejercicios superiores a un año, pero en ningún caso excederá de tres ni el período del Intendente en ejercicio.

    Si el Departamento Ejecutivo no remitiera el proyecto de presupuesto antes del 31 de agosto quedará prorrogado el del año anterior;

  6. Contraer empréstitos, a propuesta del Intendente, dentro de los límites necesarios para que su servicio anual, con el de la deuda consolidada, no exceda el 30 %...

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