Ley 8087 / 2008. Ley del 23 de Junio de 2008. Aviso Nro: 4317

Fecha de la disposición 8 de Julio de 2008
Número de Boletín26824
Fecha de Publicación 8 de Julio de 2008

Ley N° 8.087 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir al Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano un inmueble propiedad del Superior Gobierno de la Provincia ubicado en El Manantial, departamento Lules, identificado con la siguiente nomenclatura catastral:

- Padrón N° 531.598, C:

I, Sec. 16, Mza. o Lámina 7, Parcela N° 93 A 8, Mat./Orden N° 3624/2192, Matrícula Registral S-33.371, con una superficie aproximada de 10 Has 9.853,0547 m2, que fuera oportunamente declarado de utilidad pública y expropiado por Ley N° 7.589. Art. 2°.- El inmueble descripto en el artículo precedente será destinado a la construcción de viviendas, regularización, erradicación y/o consolidación de los asentamientos o barrios de emergencia. Art. 3°.- El precio de venta, requisitos exigidos, prohibiciones, plazos y cuotas de amortización, serán los que fije el organismo...

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