Ley 7589 / 2005. Ley del 15 de Julio de 2005. Aviso Nro: 3947

Fecha de la disposición27 de Julio de 2005
Número de Boletín26084
Fecha de Publicación27 de Julio de 2005

LEY N° 7.589 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la localidad de El Manantial, departamento Lules, identificado según Plano de Mensura N° 40704/03, Fracción 1; con la siguiente Nomenclatura Catastral:

Circunscripción I; Sección 16; Parcela 93 A (8); Padrón P 531.598; Matrícula 3624; Orden 2192; con una superficie de 10 Has. 9853,0547 mts.2, e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° S-21186. Art. 2°.- El inmueble expropiado, será destinado a la regularización, erradicación y/o consolidación de los asentamientos o barrios de emergencia, pudiendo ser transferido en venta a las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener constituído núcleo familiar. b) No ser propietario o adjudicatario por legislación similar. Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de sus organismos técnicos, procederá a realizar la delimitación de los lotes y el relevamiento necesario para la determinación de lo adquirientes, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el artículo anterior. Art. 4°.- El precio de venta de los lotes será el que resulte del costo total de la expropiación, pagadero en la forma que determine la reglamentación de la...

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