Ley 22517

EmisorPoder Ejecutivo Nacional
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 1981

MULTAS DE INFRACCIONES QUE COBRA EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

MULTAS

Actualízanse los montos mínimos y máximos de las sanciones de multa imponibles y de pagos previos requeridos para la concesión del recurso de apelación en virtud de diversas disposiciones contenidas en leyes cuya aplicación se encuentra en sede administrativa, a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

LEY N° 22.517

Buenos Aires, 7 de diciembre de 1981

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El Ministro del Interior en Ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional

Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

– Sustitúyese los montos de las multas previstas en las siguientes leyes por los importes que se indican a continuación:

1) Decreto–Ley N° 9244 de fecha 10 de octubre de 1963 (artículo 6º); Leyes Nros. 17.934 (artículo 1º); 18.073 (artículo 6º); 19.212 (artículo 2º); 20.247 (artículos 35 al 39 y 41); 20.309 (artículo 6º); 20.418 (artículo 8º); 20.425 (artículo 5º); 20.466 (artículo 13). Multas graduables entre un mínimo de quinientos mil pesos ($ 500.000) y un máximo de cien millones de pesos ($ 100.000.000).

2) Ley N° 18.819 (artículo 6º) multas graduables de quinientos mil pesos ($ 500.000) hasta cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000).

3) Ley N° 19.800 (artículo 42) multas desde quinientos mil pesos ($ 500.000) hasta doscientos millones de pesos ($ 200.000.000).

4) Ley N° 20.466 (artículo 13). En caso de reincidencia los límites mínimos y máximos de la multa serán de un millón de pesos ($ 1.000.000) y trescientos millones de pesos ($ 300.000.000), respectivamente.

5) Ley N° 20.739 (artículo 8º) multas desde quinientos mil pesos ($ 500.000) hasta diez millones de pesos ($ 10.000.000).

6) Ley N° 20.247 (artículo 41). En caso de reincidencia, los límites mínimo y máximo de la multa serán de un millón de pesos ($ 1.000.000), y doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), respectivamente.

ARTICULO 2°

– Sustitúyese los montos de los pagos previos requeridos para la concesión del recurso de apelación en las siguientes leyes:

1) Ley N° 19.212 (artículo 3º) pago previo de hasta dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000).

2) Ley N° 19.800 (artículo 43) pago previo de multa en el caso que no supere la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000).

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