Ley 22064

Fecha de disposición10 Septiembre 1979
Fecha de publicación10 Septiembre 1979
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta24245

INFOLEG ORGANISMOS DEL ESTADO

LEY Nº 22.064

Sustitúyese el artículo 6º del Decreto-Ley Nº 21.680/56.

Buenos Aires, 3 de setiembre de 1979

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º

Sustitúyese el Artículo 6º del Decreto-Ley Nº 21.680/56, de creación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, modificado por la Ley Nº 19.275 por el siguiente:

Artículo 6º

El Consejo Directivo estará integrado por diez (10) miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional en la siguiente forma:

  1. Un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) vocal, en representación de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería a propuesta del titular de la misma: El Presidente y el Vicepresidente deberán poseer: uno título de Ingeniero Agrónomo y el otro Médico Veterinario".

  2. Cinco (5) vocales en representación de los productores agropecuarios, a saber: uno (1) por las Cooperativas y cuatro (4) por las Asociaciones de productores, designados a propuesta de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de ternas que elevarán las entidades agropecuarias citadas, de acuerdo con la reglamentación.

  3. Un (1) vocal por las Facultades de Agronomía y uno (1) por las Facultades de Veterinaria o instituciones similares de estudios universitarios equivalentes de las distintas Universidades Nacionales, propuestos directamente por aquéllas.

Los miembros del Consejo Directivo deberán tener reconocida versación y notoria experiencia en materia agropecuaria y poseer como mínimo cinco (5) de ellos, títulos de Ingeniero Agrónomo o Médico Veterinario.

Durarán cuatro (4) años en sus funciones, renovándose los vocales por mitades cada dos (2) años y por sorteo la primera vez y podrán ser redesignados.

El Director Nacional, los Directores Nacionales Asistentes y el Director General de Administración a que se refiere el Artículo 8º serán miembros natos del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto.

El Consejo Directivo funcionará con un quórum de seis (6) miembros con derecho...

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