Ley 19275

Fecha de disposición05 Octubre 1971
Fecha de publicación05 Octubre 1971
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta22273

INFOLEG ORGANISMOS DEL ESTADO

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.

LEY Nº 19.275

Modificación del Consejo Directivo.

Bs. As., 29/9/71

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º

Sustitúyese el artículo 6º del Decreto-Ley Nº 21.680, modificado por a Ley Nº 15.429 por el siguiente:

El Consejo Directorio estará integrado por ocho (8) miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional en la siguiente forma:

  1. Un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Vocal, en representación del Ministerio de Agricultura y Ganadería a propuesta del titular del mismo; el Presidente y el Vicepresidente deberán poseer: uno, título de ingeniero agrónomo y el otro de médico veterinario;

  2. Cuatro (4) Vocales en representación de los productores Agropecuarios, uno (1) por las cooperativas y tres (3) por las asociaciones de productores designados a propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganadería de ternas que elevarán las entidades agropecuarias citadas, de acuerdo con la reglamentación;

  3. Un (1) Vocal por las Facultades de Agronomía y Veterinaria o instituciones similares de estudios universitarios equivalentes de las distintas universidades nacionales propuesto directamente por aquéllas.

Los miembros del Consejo Directivo deberán poseer reconocida versación y notoria experiencia en materia agropecuaria y deberán poseer título de ingeniero agrónomo o médico veterinario. Durarán cuatro (4) años en sus funciones, renovándose los vocales por mitades cada dos (2) años y por sorteo la primera vez y serán reelegibles.

El...

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