Ley 22052

Fecha de disposición22 Agosto 1979
Fecha de publicación22 Agosto 1979
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta24232

TRABAJO TRABAJO

Sustitúyense artículos de la Ley Nº 18.694, modificada por las Leyes Nros. 20.555 y 20.556.

LEY Nº 22.052

Buenos Aires, 14 de agosto de 1979.

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Sustitúyense los artículos , , y de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555 y 20.556, por los siguientes:

Artículo 3º

Las infracciones a las obligaciones formales, serán sancionadas con multas que oscilarán de pesos veinte mil ($ 20.000) a pesos doscientos mil ($ 200.000) por infracción.".

A estos efectos se considerarán obligaciones formales las que impongan el deber de contar con determinados instrumentos de contralor o de llevarlos observando los requisitos preestablecidos, así como también el de comunicar datos a la Autoridad de Aplicación para posibilitar la vigilancia del cumplimiento de las normas laborales. El incumplimiento de las obligaciones formales y la no exhibición en tiempo propio de esos instrumentos, constituirán asimismo una presunción -a valorar en juicio- en contra de las afirmaciones del obligado, sin perjuicio de otros efectos previstos por normas legales respecto de los actos o hechos afectados por dicho incumplimiento."

Artículo 4º

Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones emergentes de la relación de trabajo serán sancionadas con multas que oscilarán de pesos veinte mil ($ 20.000) a pesos doscientos mil ($ 200.000) por cada trabajador afectado por la infracción.".

Artículo 5º

Quienes obstruyan la actuación de las autoridades administrativas del trabajo desacatando sus resoluciones, negando información, suministrando información falsa, o de cualquier otra manera, serán sancionados, previa intimación, con multas que oscilarán de pesos cuarenta mil ($ 40.000) a pesos dos millones ($ 2.000.000)".

Sin perjuicio de la penalidad establecida, la autoridad administrativa del trabajo podrá compeler la comparencia de quienes...

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