Ley 7997 / 2007. Ley del 09 de Enero de 2008. Aviso Nro: 1619

Fecha de publicación16 Enero 2008
Fecha de disposición16 Enero 2008
Número de Gaceta26705

Ley N° 7.997 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Increméntase en la suma de Dólares Estadounidenses Setenta Millones (u$s 70.000.000.-) el monto de la autorización para emitir Bonos para la Conversión y Saneamiento de Empréstitos Públicos Serie 2 -CONSADEP II- dispuesta en el Artículo 1° de la Ley N° 7.642

Art. 2°.- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a registrar como Deuda Consolidada Contingente el importe de los juicios y reclamos administrativos en distintas etapas de reconocimiento en el marco del Anexo 2 del Artículo 7° del Decreto Nacional 1.731/04 reglamentario de la Ley N° 25.917 - Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. Art. 3°.- El Poder Ejecutivo queda facultado a realizar las adecuaciones de las partidas que resulten estrictamente necesarias para reflejar presupuestariamente las disposiciones de la presente ley. Art. 4°.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de enero del año dos mil ocho. Dr. Juan Luis Manzur, Presidente H. Legislatura de Tucumán. Juan...

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