Ley 7555 / 2005. Ley del 13 de Mayo de 2005. Aviso Nro: 2705

Fecha de la disposición23 de Mayo de 2005
Número de Boletín26039
Fecha de Publicación23 de Mayo de 2005

LEY N° 7.555 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°

Modificase la Ley N° 7.475 en la forma que a continuación se indica:

- Sustituir el Artículo 1°, por el siguiente:

"Artículo 1°:

La presente ley establece el marco normativo para la prestación del Servicio de Transporte Interdepartamental de Pasajeros en la modalidad de "Auto Rural", por caminos, rutas, arterias y calles, ya sean de jurisdicción nacional, provincial, municipal o comunal, ubicadas en el territorio provincial, siendo los vehículos que prestarán el servicio los descriptos en el Artículo 16." - En el Artículo 5°, sustituir la expresión:

"ciento veinte (120)", por la expresión "doscientos cuarenta (240)." - En el Artículo 6°, inc. a) suprimir la expresión:

"y su reglamentación". - Sustituir el Artículo 8°, por el siguiente:

"Art. 8°:

El ascenso y descenso de pasajeros se operará donde el servicio sea requerido, sean estas rutas nacionales, provinciales o caminos comunales. Ningún conductor de "Auto Rural" en servicio, podrá llevar acompañantes que no sean pasajeros que hayan solicitado el transporte." - Sustituir en el Artículo 11, el inc. j), por el siguiente:

"j) Certificado de Inspección Técnica. El mismo será expedido por la Autoridad de Aplicación. Podrá celebrar convenios con las autoridades municipales del Interior para que sus departamentos técnicos realicen la inspección de los vehículos afectados a este servicio, debiendo la misma, ser ratificada por la Autoridad de Aplicación." - En el Artículo 13 inc. 4), reemplazar la expresión:

"revisión técnica obligatoria" por la expresión "Certificado de Inspección Técnica." - Sustituir, en el Artículo 17, lo siguiente:

- En el apartado 2), suprimir la expresión:

"de la Provincia" y agregar a continuación, la expresión:

"ya sean de jurisdicción nacional, provincial, municipal o comunal, ubicadas en el territorio provincial..." - Sustituir en el apartado 3), el inc. e), por el siguiente:

"e) Copia autenticada del Certificado de Inspección Técnica." - Sustituir el Artículo 29, por el siguiente:

"Art. 29.- Fíjase, como único gravamen, el Arancel Anual que será equivalente al valor de doscientos (200) litros de nafta...

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