LEY O-1727. Acuerdo marco de cooperacion comercial y economica con la comunidad economica europea. artículo 1- al momento de ratificar el acuerdo marco de cooperación comercial y económica con la comunidad europea, el poder ejecutivo nacional reiterará la posición argentina respecto de la inclusión de las islas malvinas, georgias del sur, sandwich del sur y del llamado 'territorio antártico británico' como territorios de ultramar encuadrados en el capítulo iv del tratado constitutivo de la comunidad económica europea del 25 de marzo de 1957, efectuando la correspondiente reserva de derechos. (Antes Ley 23931)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaInternacional Publico
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación21 de Mayo de 1991
Fecha de Sanción18 de Abril de 1991

COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

Artículo 1- Al momento de ratificar el Acuerdo Marco de Cooperación comercial y

económica con la Comunidad Europea, el Poder Ejecutivo Nacional reiterará la posición argentina respecto de la inclusión de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y del llamado "Territorio Antártico Británico" como territorios de ultramar encuadrados en el Capítulo IV del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea del 25 de marzo de 1957, efectuando la correspondiente

reserva de derechos.

LEY O-1737 (Antes Ley 23931) TABLA DE ANTECEDENTES Artículos del Texto Definitivo Fuente

Art. 1

Artículo 2

del Texto original, adaptado por.

supresión del Artículo 1º del Texto original.

Artículos suprimidos: Artículo 1: objeto cumplido Artículo 3: de forma ACUERDO MARCO DE COOPERACION COMERCIAL Y ECONOMICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA El Gobierno de la República Argentina, en lo sucesivo denominada "la Argentina", por una parte, y La Comunidad Económica Europea, en lo sucesivo denominada Comunidad, por otra, Considerando la importancia de los vínculos de amistad tradicionales que unen a la Argentina con los Estados miembros de la Comunidad;

Considerando que la Comunidad y la Argentina desean establecer un vínculo directo entre sí con el fin de mantener, completar y ampliar las relaciones ya existentes entre la Argentina y la Comunidad;

Considerando que la Argentina, a partir de su reciente evolución política, desea estabilizar y consolidar la democracia y fomentar el progreso económico y social;

Reconociendo que a tal efecto la Argentina realiza considerables esfuerzos para reestructurar su economía;

Considerando que la Argentina ha iniciado un proceso de integración regional con países de América Latina que redundará en beneficio del progreso, el saneamiento económico y la estabilidad política;

Conscientes de que la Argentina presenta profundos desequilibrios regionales, de que las zonas más deprimidas son principalmente áreas de frontera y de que tal situación dificulta dicho proceso de integración con los países vecinos;

Habida cuenta de que la Argentina mantiene relaciones económicas y comerciales normales con todos los Estados miembros de la Comunidad;

Deseosos de crear condiciones favorables al desarrollo armonioso y a la diversificación de los intercambios, así como el fomento de la cooperación comercial y económica sobre una base de igualdad, de no discriminación, de ventajas mutuas y de reciprocidad;

Estimando que conviene dar un nuevo impulso a las relaciones comerciales y económicas entre la Comunidad y la Argentina, reforzando los elementos de cooperación que éstas contienen;

Reconociendo que la Comunidad y la Argentina desean establecer entre sí vínculos contractuales para el desarrollo de una cooperación comercial y económica que pueda evolucionar ulteriormente y teniendo en cuenta las posibilidades que abre el establecimiento del gran mercado comunitario de los años noventa;

Convencidos de que tal cooperación deberá llevarse a cabo de manera evolutiva y pragmática, en un espíritu de buena voluntad y en función del desarrollo de sus políticas;

Han decidido celebrar el presente acuerdo y han designado a tal fin como plenipotenciarios:

El Gobierno de la República Argentina:

Señor Domingo Felipe Cavallo Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

La Comunidad Económica Europea:

Señor Gerard Collins Ministro de Asuntos Exteriores de Irlanda Presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas, Señor Abel Matutes Miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas;

Quienes, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, Han convenido en las siguientes disposiciones:

ARTICULO 1

Fundamento democrático de la cooperación 1. Las relaciones de cooperación entre la comunidad y la Argentina, así como todas las disposiciones del presente acuerdo, se fundamentan en el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos que inspiran las políticas internas e internacionales de la Comunidad y de la Argentina.

  1. El fortalecimiento de la democracia y la integración regional son los principios fundamentales del presente acuerdo y constituyen una preocupación compartida por ambas Partes. El medio para garantizar el cumplimiento de este acuerdo es el impulso del crecimiento económico y social a través de la cooperación en lo comercial, económico, agropecuario, industrial y tecnológico.

ARTICULO 2

Trato de nación más favorecida 1. Las Partes Contratantes se conceden el trato de nación más favorecida en sus relaciones comerciales de conformidad con las disposiciones del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio.

  1. Las Partes Contratantes se comprometen a considerar, de conformidad con sus respectivas legislaciones, la exención de derechos, impuestos y otros gravámenes en relación con las mercancías que permanezcan temporalmente en sus territorios para la reexportación bien sea sin perfeccionar o tras su perfeccionamiento activo.

ARTICULO 3

Cooperación comercial 1. Las Partes Contratantes se comprometen a promover, al máximo posible, el desarrollo y la diversificación de sus intercambios comerciales en la medida en que su situación económica respectiva se lo permita.

  1. A tal fin, las Partes Contratantes acuerdan estudiar los métodos y medios de eliminar los obstáculos que se opongan a sus intercambios, en particular los obstáculos no arancelarios y para arancelarios, teniendo en cuenta los trabajos realizados a este respecto por las organizaciones internacionales.

  2. De acuerdo con sus respectivas legislaciones, las Partes Contratantes procurarán, en la medida de su nivel de desarrollo relativo, seguir una política encaminada a:

  1. Concederse mutuamente las mayores facilidades para las transacciones comerciales que interesen a una u otra parte;

  2. Cooperar en los planos bilateral y multilateral para solucionar los problemas comerciales de interés común, incluidos los relativos a los productos básicos, los productos agrícolas y los productos manufacturados y semifacturados;

  3. Tener en consideración las necesidades e intereses respectivos en lo que se refiere tanto al acceso a los recursos y la transformación posterior de los mismos como al acceso a los mercados para los productos de las Partes Contratantes:

  4. Aproximar a los agentes económicos de ambas regiones con el fin de diversificar e incrementar las corrientes de intercambios existentes;

  5. Estudiar y recomendar medidas de promoción comercial tendientes a fomentar el desarrollo de las importaciones y exportaciones.

ARTICULO 4

Cooperación económica 1. Las Partes Contratantes, dado su interés mutuo y habida cuenta de sus objetivos económicos a largo plazo, desarrollarán su cooperación económica en todos los ámbitos que consideren adecuados, sin ninguna exclusión a priori y teniendo en cuenta sus diferentes grados de desarrollo.

Esta cooperación tenderá en particular a:

-- Favorecer el desarrollo y la posterioridad de las industrias respectivas, -- Abrir nuevas fuentes de abastecimiento y nuevos mercados, -- Fomentar el progreso científico y tecnológico en todas las áreas susceptibles de cooperación, profundizando los programas vigentes en la fecha del presente Acuerdo y ampliando a otros sectores dicha cooperación, -- Fomentar la cooperación entre los agentes económicos con el fin de promover empresas conjuntas y otras formas de cooperación industrial, que puedan desarrollar sus respectivas industrias, -- Contribuir, en general, al desarrollo de su economía y niveles de vida respectivos, -- Respaldar el proceso de integración iniciado por la Argentina con países de América Latina, teniendo en cuenta los problemas planteados por las zonas fronterizas deprimidas que dificultan la integración con los países limítrofes.

  1. Con el fin de lograr estos objetivos, las Partes Contratantes procurarán, entre otras cosas, facilitar y promover, a través de medidas adecuadas:

    1. La cooperación para el desarrollo industrial, agroindustrial, agropecuario, minero, pesquero, de la infraestructura, de los transportes y comunicaciones, de las telecomunicaciones, de la salud, de la educación, de la formación, del turismo y de los demás servicios;

    2. Una cooperación amplia y armoniosa entre sus industrias respectivas, en particular en forma de empresas conjuntas en todos los sectores de la actividad productiva;

    3. Una mayor participación de sus respectivos agentes económicos en el desarrollo de los diversos sectores industriales de las Partes Contratantes, en condiciones mutuamente ventajosas;

    4. La cooperación científica y tecnológica:

      En este terreno, la Comunidad estimulará la investigación científica de alto nivel con la Argentina, creando un marco científico apropiado para la cooperación entre las Partes.

      La Comunidad promoverá el intercambio de científicos y fomentará el establecimiento de vínculos duraderos y estables entre ambas Partes.

    5. La promoción de transferencia de tecnología hacia las áreas identificadas de común acuerdo, cooperando con buena voluntad en todos los aspectos referidos a la propiedad industrial, comercial e intelectual, teniendo en cuenta las legislaciones respectivas;

    6. La formación y la capacitación profesional y administrativa;

    7. La cooperación en el ámbito de la energía;

    8. La cooperación en la creación de condiciones favorables para la expansión de las inversiones sobre una base ventajosa para ambas Partes;

    9. La cooperación en el ámbito de la protección del medio ambiente y de los recursos naturales;

    10. La cooperación en lo que se refiere a países terceros;

    11. La cooperación en el ámbito de la integración regional basada en la transferencia de experiencias;

    12. La cooperación en todo lo relativo a la normalización industrial.

  2. Las Partes Contratantes fomentarán de manera apropiada los intercambios regulares de información sobre la cooperación comercial y económica.

  3. Para facilitar la realización de los objetivos de la cooperación económica, previstos en el apart. 1 del presente artículo, las Partes Contratantes pondrán en aplicación los medios adecuados de acuerdo con sus disponibilidades y a través de los mecanismos respectivos incluidos los recursos financieros.

ARTICULO 5

Cooperación en el sector agropecuario 1. La Comunidad y la Argentina establecen entre sí una cooperación en el ámbito agropecuario. Con tal fin examinarán en un espíritu de cooperación y con buena voluntad:

  1. Las posibilidades de incrementar el comercio mutuo de productos agropecuarios;

  2. Las medidas sanitarias, fitosanitarias y en materia de medio ambiente y sus consecuencias, a fin de que no obstaculicen el comercio, teniendo en cuenta la legislación de ambas Partes al respecto.

  1. La Comunidad contribuirá a los esfuerzos de la Argentina para diversificar sus exportaciones de productos agropecuarios.

ARTICULO 6

Cooperación en el sector industrial Las Partes Contratantes acuerdan cooperar, en particular, en el estímulo de "joint ventures", especialmente las que contribuyan a la diversificación de las exportaciones argentinas y a la incorporación la tecnología, valiéndose para ello:

  1. De las leyes e iniciativas de la Argentina en materia de inversiones extranjeras y de desarrollo industrial;

  2. De las posibilidades comunitarias en materia de cooperación entre agentes económicos de la Comunidad de países latinoamericanos.

ARTICULO 7

Comisión Mixta de Cooperación 1. Se crea una Comisión mixta de cooperación compuesta por representantes de la comunidad, por una parte, y representantes de la Argentina, por otra. Esta Comisión se reunirá una vez al año, alternativamente en Bruselas y en Buenos Aires, en una fecha fijada de común acuerdo. Se podrán convocar reuniones extraordinarias de común acuerdo.

La Comisión mixta cuidará del buen funcionamiento del presente acuerdo y examinará todas las cuestiones derivadas de su aplicación.

  1. En particular, la Comisión mixta podrá formular cualesquiera recomendaciones para contribuir al logro de los objetivos del presente acuerdo, teniendo en cuenta las políticas económicas y sociales de las Partes Contratantes.

    Examinará el comercio entre ambas Partes, específicamente su composición global, su tasa de crecimiento, su estructura y diversificación, la balanza comercial y las distintas formas de promoción comercial.

    Facilitará contactos e intercambios de información destinados a garantizar el mejor funcionamiento del presente acuerdo.

    Formulará propuestas sobre los temas de interés mutuo relacionados con la cooperación económica en general y la cooperación industrial en particular, y examinará todas las medidas que sean apropiadas para su desarrollo y diversificación.

  2. La Comisión mixta podrá crear subcomisiones especializadas que la asistan en el cumplimiento de sus tareas.

ARTICULO 8

Otros acuerdos 1. Sin perjuicio de las disposiciones aplicables en la materia contenidas en el tratado constitutivo de la comunidad económica europea, el presente acuerdo, así como cualquier medida derivada del mismo, dejarán intactas las competencias de los Estados miembros de la comunidad para emprender acciones bilaterales con la Argentina en el ámbito de la cooperación económica y para concluir, llegado el caso, nuevos acuerdos de cooperación económica con la Argentina.

  1. Bajo reserva de lo dispuesto en el apart. 1 del presente artículo, relativo a la cooperación económica, las disposiciones del presente acuerdo sustituyen a las disposiciones de los acuerdos celebrados entre Los Estados miembros de la Comunidad y la Argentina, siempre que estas últimas sean incompatibles con las primeras o sean idénticas a las mismas.

ARTICULO 9

Aplicación territorial El presente acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios donde sea de aplicación el tratado constitutivo de la comunidad económica europea y en las condiciones previstas en dicho tratado, y por otra, al territorio de la República Argentina.

ARTICULO 10

Cláusula evolutiva 1. Las Partes Contratantes podrán ampliar el presente acuerdo por consentimiento mutuo para incrementar los niveles de cooperación y complementarlos mediante acuerdos relativos a sectores o actividades específicos.

  1. En el marco de la aplicación del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes Contratantes podrá presentar sugerencias para ampliar la gama de la cooperación mutua, teniendo en cuenta las experiencias obtenidas en su ejecución y la dinámica del proceso de integración regional en el que participa la Argentina.

ARTICULO 11

Duración 1. El presente acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal fin.

  1. El presente acuerdo se celebra por un período de cinco años. Se considerará prorrogado anualmente si ninguna de las Partes Contratantes lo denuncia seis meses antes de su vencimiento.

ARTICULO 12

El canje de notas que figura en el anexo forma parte integrante del presente acuerdo.

ARTICULO 13

Textos auténticos El presente acuerdo se redacta en dos ejemplares en lenguas española, alemana, danesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Imagen Señor:

Le agradeceríamos tuviese a bien confirmarnos el acuerdo de su gobierno sobre lo siguiente:

Por lo que respecta a posibles obstáculos a los intercambios comerciales que puedan derivarse --para la comunidad económica europea y sus Estados miembros, así como para la República Argentina-- del funcionamiento de los transportes marítimos, se ha convenido en buscar soluciones mutuamente satisfactorias en materia de transportes marítimos, con objeto de fomentar el desarrollo de los intercambios comerciales.

A tal fin, se ha acordado que estas cuestiones sean examinadas en las reuniones de la comisión mixta.

Le rogamos acepte, señor, el testimonio de nuestra mayor consideración.

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas Señores:

Tengo el honor de confirmarles el acuerdo de mi Gobierno sobre lo siguiente:

"Por lo que respecta a posibles obstáculos a los intercambios comerciales que puedan derivarse --para la Comunidad Económica Europea y sus Estados miembros, así como para la República Argentina-- del funcionamiento de los transportes marítimos, se ha convenido en buscar soluciones mutuamente satisfactorias en materia de transportes marítimos, con objeto de fomentar el desarrollo de los intercambios comerciales.

A tal fin, se ha acordado que estas cuestiones sean examinadas en las reuniones de la Comisión mixta".

Les ruego acepten, señores, el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República Argentina Ver reserva en Ley aprobatoria El texto corresponde al original.

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