Ley 23931

Fecha de disposición21 Mayo 1991
Fecha de publicación21 Mayo 1991
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta27139

Ley 23 ACUERDOS

Ley Nº 23.931

Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación Comercial y Económica suscripto con la Comunidad Económica Europea.

Sancionada: Abril 18 de 1991.

Promulgada: Mayo 10 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el ACUERDO MARCO DE COOPERACION COMERCIAL Y ECONOMICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, suscripto en Luxemburgo (GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO) el 2 de abril de 1990, que consta de TRECE (13) artículos y un Acuerdo por Canje de Notas, cuyo texto autenticado en idioma español forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Al momento de ratificarlo, el Poder Ejecutivo Nacional reiterará la posición argentina respecto de la inclusión de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y del llamado "Territorio Antártico Británico" como territorios de ultramar encuadrados en el Capítulo IV del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea del 25 de marzo de 1957, efectuando la correspondiente reserva de derechos.

ARTICULO 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

ACUERDO MARCO DE COOPERACION COMERCIAL Y ECONOMICA SUSCRIPTO CON LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en lo sucesivo denominada "la Argentina", por una parte, y

LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, en lo sucesivo denominada "Comunidad", por otra,

CONSIDERANDO la importancia de los vínculos de amistad tradicionales que unen a la Argentina con los Estados miembros de la Comunidad;

CONSIDERANDO que la Comunidad y la Argentina desean establecer un vínculo directo entre sí con el fin de mantener, completar y ampliar las relaciones ya existentes entre la Argentina y la Comunidad;

CONSIDERANDO que la Argentina, a partir de su reciente evolución política, desea estabilizar y consolidar la democracia y fomentar el progreso económico y social;

RECONOCIENDO que a tal efecto la Argentina realiza considerables esfuerzos para reestructurar su economía;

CONSIDERANDO que la Argentina ha iniciado un proceso de integración regional con países de América Latina que redeundará en beneficio del progreso, el saneamiento económico y la estabilidad política;

CONSCIENTES de que la Argentina presenta profundos desequilibrios regionales, de que las zonas más deprimidas son principalmente áreas de frontera y de que tal situación dificulta dicho proceso de integración con los países vecinos;

HABIDA CUENTA de que la Argentina mantiene relaciones económicas y comerciales normales con todos los Estados miembros de la Comunidad;

DESEOSOS de crear condiciones favorables al desarrollo armonioso y a la diversificación de los intercambios, así como al fomento de la cooperación comercial y económica sobre una base de igualdad, de no discriminación, de ventajas mutuas y de reciprocidad;

ESTIMANDO que conviene dar un nuevo impulso a las relaciones comerciales y económicas entre la Comunidad y la Argentina, reforzando los elementos de cooperación que éstas contienen;

RECONOCIENDO que la Comunidad y la Argentina desean establecer entre sí vínculos contractuales para el desarrollo de una cooperación comercial y económica que pueda evolucionar ulteriormente y teniendo en cuenta las posibilidades que abre el establecimiento del gran mercado comunitario de los años noventa;

CONVENCIDOS de que tal cooperación deberá llevarse a cabo de manera evolutiva y pragmática, en un espíritu de buena voluntad y en función del desarrollo de sus políticas;

HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo y han designado a tal fin como plenipotenciarios:

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA:

Señor Domingo Felipe CAVALLO

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA:

Señor Gerard COLLINS

Ministro de Asuntos Exteriores de Irlanda

Presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas,

Señor Abel MATUTES

Miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas;

QUIENES después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO EN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

ARTICULO 1

Fundamento democrático de la cooperación

  1. Las relaciones de cooperación entre la Comunidad y la Argentina así como todas las disposiciones del presente Acuerdo, se fundamentan en el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos que inspiran las políticas internas e internacionales de la Comunidad y de la Argentina.

  2. El fortalecimiento de la democracia y la integración regional son...

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