LEY Y-1403. Normas especiales para el personal de la gendarmeria nacional (Antes Ley 23011)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación12 de Diciembre de 1983
Fecha de Sanción 6 de Diciembre de 1983
Fecha de Promulgación 6 de Noviembre de 1983
Artículo 1

La presente ley entrará en vigencia el día 01 de enero de 1984.

Artículo 2

Normas especiales que regirán al ponerse en vigencia la presente ley:

  1. El personal que, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encontrara prestando servicios en situación de retiro de conformidad con lo prescripto por el artículo 84 de la Ley 19349 y no reuniere el requisito establecido según la modificación introducida por la presente ley, podrá continuar en esa prestación como máximo por el término de cinco (5) años, manteniendo su vigencia a este efecto todas las normas legales y reglamentarias que regían la prestación de servicios en situación de retiro;

  2. El personal subalterno que haya pasado o pasare a situación de retiro, encuadrado en las disposiciones del artículo 96 inciso a) apartado 2) de la Ley 19349 , vigente al 31 de diciembre de 1983 o normas similares contenidas en leyes anteriores, será considerado como comprendido en el apartado 1, del inciso a) del artículo 96 de la Ley 19349 , a los fines de su

    incorporación para prestar servicios en situación de retiro, según lo establecido en la modificación al artículo 84 de la Ley 19349 que se efectúa por la presente ley;

  3. La modificación que se introduce a las prescripciones del artículo 90 de la Ley 19349 , no será de aplicación al personal que al 31 de diciembre de 1983 computare como mínimo veinticinco (25) años simples de servicios, manteniendo a este solo efecto su vigencia el artículo 90 de la Ley 19349 anterior a la reforma introducida por la presente ley;

  4. El personal subalterno comprendido en las normas especiales que establece el Artículo 3° de la Ley 22534 , tendrá derecho a encuadrarse en el haber de retiro y demás beneficios previstos en el Artículo 96 inciso a) apartado 2) de la Ley 19349 vigente antes de la reforma introducida por la presente ley, si alcanza en el momento de su retiro las condiciones que se establecen en el apartado 2) precedentemente citado, el que mantendrá su vigencia a este solo efecto;

  5. El personal subalterno que al 31 de diciembre de 1983 tenga computados:

    1. Veinte (20) o más años simples de servicios y que no se encuentre comprendido en el inciso 4 precedente, tendrá derecho a encuadrarse en el haber de retiro y demás beneficios previstos en el artículo 96, inciso a) apartado 1) de la Ley 19349 vigente después de la reforma introducida por la presente ley, si tiene en el momento de su retiro treinta y dos (32) años simples de servicios o treinta y siete (37) años de servicios computados, de los cuales más de veintisiete (27) simples o treinta y siete

      (37) años de servicios computados, habiendo integrado durante diecisiete

      (17) de éstos escalafones o especialidades para cuya permanencia se exija la práctica habitual de actividad riesgosa,

    2. Dieciocho (18) o más años simples de servicios y menos de veinte

      (20) años simples, tendrá derecho a encuadrarse en el haber de retiro y

      demás beneficios previstos en el artículo 96 inciso a) apartado 1) de la Ley 19349 vigente después de la reforma introducida por la presente ley, si tiene en el momento de su retiro treinta y cuatro años (34) simples de servicios o treinta y nueve (39) años de servicios computados, de los cuales más de veintinueve (29) simples o treinta y nueve (39) años de servicios computados, habiendo integrado durante diecinueve (19) de éstos escalafones o especialidades para cuya permanencia se exija la práctica habitual de actividad riesgosa;

    3. Al personal comprendido en el apartado 3) del inciso a) del artículo 96 de la Ley 19349 vigente antes de la modificación introducida por la presente ley, se le aplicará la escala del Anexo I. El señalado Anexo no es de aplicación para el personal incluido en las disposiciones del artículo 3° de la Ley 22534 .

ANEXO A

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