Ley 14.121 de 15 de Enero de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Virrey del Pino, partido de La Matanza, designados catastralmente como: Circunscripción VI, Sección T, Manzana 19, Parcela 27, dominio inscripto en la Matrícula 43902 a nombre de Gette, Silvia y Parcelas 28 y 29 cuyos dominios se encuentran inscriptos en el Folio 6276 del año 1961 a nombre de Poblar S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTÍCULO 2º

Los inmuebles que se expropian por la presente Ley serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de Jardín de Infantes.

ARTÍCULO 3º

Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al señor Fiscal de Estado el inicio de las acciones legales a los fines de la urgente e inmediata toma de posesión de los bienes que por la presente son declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación.

ARTÍCULO 4º

Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1º.

ARTÍCULO 5º Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini
Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi
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