Ley 14.203

LEY 14.203.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Sustitúyase el artículo 1º de la Ley 13.191 y sus modificatorias, por el siguiente:

ARTÍCULO 1º.- Institúyase con arreglo a las normas de la presente Ley, el régimen de las prestaciones previsionales de los agentes que desempeñen tareas de guardavidas en relación de dependencia con el Estado Provincial, sus Municipios y los Concesionados por éstos que otorgará el Instituto de Previsión Social y actuará a todos los efectos, como órgano de aplicación del mismo.

Teniendo en cuenta que la actividad de Guardavidas es un Servicio Público de Seguridad, el Estado Provincial y los Municipios deberán realizar los aportes previsionales de Ley al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º

Incorpórase como artículo 3° ter de la Ley 13.191 y sus modificatorias, el siguiente:

ARTÍCULO 3º ter.- Los agentes enumerados en el artículo 1°, que habiendo cumplido cincuenta (50) años de edad y le faltaren acreditar hasta un máximo de cinco (5) temporadas o veinte (20) meses para alcanzar el beneficio previsional establecido en la presente Ley, podrán acceder al mismo, abonando la deuda previsional que será calculada por el Instituto de Previsión Social sobre la base de la cantidad de meses o temporadas faltantes al contado o en sesenta (60) cuotas, las que serán deducidas de la prestación en un porcentaje que no podrá exceder el veinte (20) por ciento del haber mensual de ésta.

ARTÍCULO 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Horacio Ramiro González Federico Carlos Scarabino Presidente Vicepresidente 1º en ej. de la Pres.

H. C. Diputados H. Senado Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. C. Diputados H. Senado REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL DOSCIENTOS TRES (14.203). Mariano C. Cervellini Secretario Legal y Técnico DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DECRETO 2.731 La Plata, 22 de diciembre de 2010.

VISTO lo actuado en el expediente 2166- 561/10, correspondiente a...

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