Ley 13256-2012

Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2012

REGISTRADA BAJO EL Nº 13256

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 Modificase el Artículo 6, 12, 13, 14, 15, 16, 16 ter, 17, 18, 20 y 21 de la Ley Nº 13.004, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6.- Estructura Judicial de Conclusión de Causas. La Corte Suprema de Justicia deberá comunicar al Comité de Gestión de Conclusión de Causas, antes del 30 de abril de 2012, la Estructura Judicial de Conclusión de Causas, que deberá establecer:

a. Cuáles serán los órganos judiciales, Secretarios, Fiscales, Fiscales de Cámara, Defensores Generales, Defensores Generales de Cámara y demás estructuras que se abocarán a la tramitación exclusiva de causas iniciadas con anterioridad a la puesta en marcha del Nuevo Sistema.

b. Excepcionalmente y sólo cuando las circunstancias el caso lo justifiquen, cuáles serán los órganos judiciales que se destinarán a la tramitación simultánea de las causas mencionadas en el inciso anterior y las correspondientes al nuevo Sistema en lo que respecta a la competencia de investigación penal preparatoria y ejecución penal.

A fin de determinar la Estructura Judicial de Conclusión de Causas y el Cronograma de Traspaso establecido en la presente ley, se deberá observar lo siguiente:

1. El Procurador General deberá solicitar a los Fiscales de Cámara, Fiscales de Primera Instancia, Defensores Generales de las Cámaras de Apelación y Defensores Generales, que manifiesten su decisión de ser transferidos al Ministerio Público de la Acusación y al Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, en los términos de los artículos 14 y 15 respectivamente de la presente, o bien de continuar desempeñando funciones en el Sistema de Conclusión de Causas. Asimismo, deberá informar a la Corte Suprema de Justicia antes del 15 de marzo de 2012 el resultado de dicha consulta.

Cuando los fiscales y defensores sean subrogantes, deberá considerarse:

a. Si la subrogancia corresponde a una vacante transitoria no se aplica ninguna de las normas de la presente ley a quien se desempeñe en ese cargo;

b. Si la subrogancia corresponde a una vacante definitiva y al 31 de diciembre de 2011 se ha llamado a concurso, las normas se aplicarán a quien resulte designado de manera definitiva en dicho concurso;

c. Si la subrogancia corresponde a una vacante definitiva y al 31 de diciembre de 2011 no se ha llamado a concurso, las normas se aplicarán a quien ocupe el cargo considerando al subrogante como titular;

d. Si la subrogancia se designó luego del 31 de diciembre de 2011, no se aplica ninguna de sus normas a quien se desempeñe en ese cargo.

En los casos referidos en los puntos b y c los interesados tendrán 30 días desde que son designados en el cargo para ejercer las opciones previstas en esta ley y en las concordantes.

2. La Corte Suprema de Justicia deberá requerir antes del 15 de marzo de 2012 a los Secretarios que cumplen funciones en el fuero penal, excepto en materia de faltas y/o menores, que manifiesten su decisión de ser transferidos al Ministerio Público de la Acusación, al Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, o a los Nuevos Tribunales Penales. Cuando los Secretarios sean subrogantes deberá considerarse:

a) Si la subrogancia corresponde a una vacante transitoria no se aplica ninguna de las normas de la presente ley a quien se desempeñe en ese cargo;

b) Si la subrogancia corresponde a una vacante definitiva y al 31 de diciembre de 2011 se ha llamado a concurso, las normas se aplicarán a quien resulte designado de manera definitiva en dicho concurso;

c) Si la subrogancia corresponde a una vacante definitiva y al 31 de diciembre de 2011 no se ha llamado a concurso, las normas se aplicarán a quien ocupe el cargo considerando al subrogante como titular;

d) Si la subrogancia se designó luego del 31 de diciembre de 2011, no se aplica ninguna de sus normas a quien se desempeñe en ese cargo.

En los casos referidos en los puntos b y c los interesados tendrán 30 días desde que son designados en el cargo para ejercer las opciones previstas en esta ley y en las concordantes.

3. La Corte Suprema de Justicia deberá requerir antes del 15 de marzo de 2012 a los Médicos Forenses y Peritos Oficiales manifiesten su decisión de ser transferidos al Ministerio Público de la Acusación, en los términos del artículo 18 de la presente, o de permanecer en el Sistema de Conclusión de Causas.

4. A fin de posibilitar el ejercicio del derecho de opción previsto en los arts. 16 y 17 de la presente Ley, la Corte Suprema de Justicia deberá comunicar inmediatamente al Sindicato de Empleados del Poder Judicial y al Personal Administrativo, de mantenimiento y producción y servicios generales que presten funciones en el fuero penal, los reglamentos y estructuras funcionales correspondientes al Ministerio Público de la Acusación, del Servicio Público Provincial de Defensa Penal y de las Oficinas de Gestión Judicial.

Artículo 12.- Jueces de Cámara. Desde el inicio del período de transición los actuales Jueces de Cámara pasarán al Nuevo Sistema de Justicia Penal en sus respectivas sedes.

Sin perjuicio de ello y de lo dispuesto en el artículo anterior, los miembros de las Cámaras de Apelaciones en lo Penal deberán organizar los Colegios de...

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