Ley 13240-2011

Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2011

REGISTRADA BAJO EL Nº 13240

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 Modifícanse los artículos 29, 30, 31 y 32 de la Ley Nro. 12.817, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"VII - SECRETARÍAS DE ESTADO

Artículo 29 El Gobernador de la Provincia tendrá bajo su directa dependencia a las siguientes Secretarías de Estado:
  1. de Ciencia, Tecnología e Innovación,

  2. del Hábitat;

  3. de la Energía."

"VIII - DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO

Artículo 30 Los Secretarios son designados por el Gobernador, quien los remueve y, en su caso, decide sobre sus renuncias

Para ser nombrado Secretario de Estado se requieren las mismas condiciones que para ser Ministro.".

"IX - FUNCIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO

Artículo 31 Los Secretarios de Estado tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que para los Ministros se señalan en los artículos 5 al 10 de esta ley

Integran el Gabinete Provincial junto a los Ministros, tienen las mismas funciones que para estos indica el artículo 11 de esta ley, excepto las previstas en los parágrafos 15 y 16 del inciso "b" del mismo artículo, asistiendo al Gobernador de la Provincia en los asuntos de su competencia.".

"X- SUPLENCIA DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO

Artículo 32 En caso de vacancia, licencia, ausencia, o enfermedad, los Secretarios de Estado serán interinamente suplidos en el cargo por un Subsecretario si lo tuvieren o, en su caso, por quien designe el Gobernador."
ARTÍCULO 2 Incorpórase como Artículo 33 bis de la Ley Nro. 12.817, con el siguiente texto:

SECRETARÍA DE ESTADO DEL HÁBITAT

"Artículo 33 Bis.- Compete al Secretario del Hábitat asesorar al Gobernador en temas relativos al hábitat, con eje en la gestión del suelo y la vivienda, y entender en la promoción, estudio y solución de los problemas del hábitat en todo el territorio provincial, en coordinación con los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo de la Provincia y los organismos descentralizados, estando a su cargo la elaboración y supervisión de programas integrales que den solución a los mismos, priorizando a los sectores sociales con mayores dificultades para el acceso a la vivienda.

En particular le corresponde:

1) Entender en la promoción de acciones tendientes a la gestión del suelo a través de herramientas de normativa local en el marco de una planificación estratégica regional y provincial, integral e inclusiva en lo urbano, atendiendo principalmente a la función social del suelo.

2) Intervenir en la organización de políticas de difusión de la oferta de suelo local, sistematizando acciones tendientes a la captación de tierras para urbanizar, atendiendo a la normativa aplicable.

3) Entender en la administración de lotes con servicios instalados, combinando esfuerzos entre áreas, para dar oferta de localización a sectores excluidos de los circuitos formales de acceso al suelo y a la vivienda,

4) Entender en la promoción de políticas que permitan la obtención de créditos para la ejecución de infraestructura en suelos urbanizables.

5) Intervenir en el desarrollo de planes de vivienda digna, colectiva...

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