Ley 13178-2011

Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2011

REGISTRADA BAJO EL Nº 13178

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 Sustitúyese el subinciso a) del inciso 2) del artículo 2 de la Ley Nº 10.160 - Orgánica del Poder Judicial (t.o. por Decreto Nº 0046/1998) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2.-

2) Es improrrogable:

  1. I.- La competencia territorial, cuando todas las pautas de demandabilidad establecidas en el artículo 4 del Código Procesal Civil concurren a uno de los Distritos Judiciales Nros. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22. Sin perjuicio de ello, la competencia territorial es concurrente entre los Distritos Judiciales Nros. 3, 8, 9 y 16, por un lado y 4 y 13 por el otro.

  1. La competencia territorial de los jueces comunitarios de pequeñas causas, salvo lo dispuesto por el artículo 4 del Código Procesal Civil y Comercial;”

ARTÍCULO 2 Modifícase el artículo 3 de la Ley N° 10.160 - Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto N° 046/98) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3.- Para la determinación de la competencia territorial, la provincia de Santa Fe se divide en Comunas, Circuitos Judiciales, Distritos Judiciales y Circunscripciones Judiciales.

A los fines de esta Ley, se denomina Comuna la unidad geopolítica de la Provincia entendiendo la voz Comuna como término equivalente a Municipio. En cada una de las Comunas que se mencionan en el artículo 4 actúa por lo menos un Juez Comunitario de las Pequeñas Causas.

Se denomina Circuito Judicial el agrupamiento legal de varias Comunas.

En cada Circuito Judicial actúa por lo menos un Juez de Primera Instancia de Circuito, excepto en los Circuitos Judiciales Nros. 8, 9 y 35.

Se denomina Distrito Judicial el agrupamiento legal de varios Circuitos Judiciales. En cada Distrito Judicial actúa por lo menos un Juez de Primera Instancia de Distrito.

Se denomina Circunscripción Judicial el agrupamiento legal de varios Distritos Judiciales. En cada Circunscripción Judicial actúa por lo menos una Cámara de Apelación."

ARTÍCULO 3 Modifícase el artículo 7 de la Ley Nº 10.160 - Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto N° 046/98) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 7.- Conforme con lo dispuesto precedentemente, al comenzar la vigencia de esta ley y sin perjuicio de lo previsto en las leyes Nº 13004 y N° 13018 y concordantes, funcionarán:

1) En las Circunscripciones Judiciales, las siguientes Cámaras de Apelación:

1.1) N° 1: una en lo Civil y Comercial con tres Salas; una en lo Penal, con cuatro Salas; una en lo Laboral con dos Salas y una de Circuito;

1.2) N° 2: una en lo Civil y Comercial, con cuatro Salas; una en lo Penal, con cuatro Salas; una en lo Laboral, con tres Salas y una de Circuito;

1.3) N° 3: una en lo Civil, Comercial y Laboral y una en lo Penal;

1.4) N° 4: una en lo Civil, Comercial y Laboral con asiento en la ciudad de Reconquista y una en lo Penal con asiento en la ciudad de Vera.

1.5) Nº 5: una en lo Civil, Comercial y Laboral y una en lo Penal.

2) En las Circunscripciones Judiciales Nº 1 y 2, las siguientes Cámaras de lo Contencioso Administrativo:

2.1) N° 1: con competencia en las Circunscripciones Judiciales Nº 1, 4 y 5;

2.2) N° 2: con competencia en las Circunscripciones Judiciales Nº 2 y 3.

3) En los Distritos Judiciales, los siguientes Tribunales Colegiados:

3.1) N° 1: tres de Familia y dos de Responsabilidad Extracontractual;

3.2) N° 2: cuatro de Familia y tres de Responsabilidad Extracontractual.

4) En los Distritos Judiciales, los siguientes Jueces de Primera Instancia de Distrito:

4.1) N° 1: once en lo Civil y Comercial; cinco en lo Laboral; ocho en lo Penal de Instrucción; seis en lo Penal de Sentencia; seis en lo Penal Correccional; uno en lo Penal de Faltas; dos de Menores y dos de Ejecución Penal;

4.2) N° 2: dieciocho en lo Civil y Comercial; nueve en lo Laboral; quince en lo Penal de Instrucción; ocho en lo Penal de Sentencia; diez en lo Penal Correccional; dos en lo Penal de Faltas; cuatro de Menores y uno de Ejecución Penal;

4.3) N° 3: dos en lo Civil y Comercial; uno en lo Laboral; uno de Familia; dos en lo Penal Correccional; uno de Menores y uno de Instrucción;

4.4) Nº 4: tres en lo Civil y Comercial, uno en lo Laboral, uno de Familia; uno en lo penal de Instrucción, uno en lo Penal Correccional y uno de Menores.

4.5) N° 5: cuatro en lo Civil y Comercial; uno en lo Laboral; uno de Familia; dos en lo Penal de Instrucción, dos en lo Penal Correccional, uno en lo Penal de Sentencia y dos de Menores.

4.6) N° 6: dos en lo Civil, Comercial y Laboral; uno de Familia; uno en lo Penal de Instrucción, uno en lo Penal Correccional y uno de Menores;

4.7) N° 7: dos en lo Civil, Comercial y Laboral; uno de Familia; uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal Correccional; y uno de Menores;

4.8) N° 8: uno en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal de Sentencia y uno en lo Penal Correccional;

4.9) N° 9: uno en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo Penal de Instrucción y Correccional;

4.10) N° 10: uno en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal de Sentencia y uno en lo Penal Correccional;

4.11) N° 11: dos en lo Civil, Comercial y Laboral; y uno en lo Penal de Instrucción y Correccional con sede en San Jorge;

4.12) N° 12: dos en lo Civil y Comercial; uno en lo Laboral; uno de Familia; uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal Correccional y un Juzgado de Menores;

4.13) N° 13: dos en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo Penal Correccional; dos en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal de Sentencia y uno en lo Penal de Ejecución;

4.14) N° 14: dos en lo Civil...

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