Ley 13.996

Fecha de publicación11 Junio 2009
Número de Gaceta26146

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Modifícase el artículo 5º de la Ley 13.230 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 5º.- Las infracciones que se produjeran a la presente serán juzgadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto-Ley 8751".

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de abril de dos mil nueve.

Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini
Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado

Manuel Eduardo Isasi
Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado
H. C. Diputados
DECRETO 703

La Plata, 14 de mayo de 2009

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura Gobernador
de Gabinete de Ministros
REGISTRADA bajo el número TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (13.996)

Mariano Carlos Cervellini

Subsecretario Legal, Técnico

y de...

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