Ley 13.896 de 22 de Octubre de 2008
Fecha de disposición | 22 Octubre 2008 |
Fecha de publicación | 05 Diciembre 2008 |
Número de Gaceta | 26033 |
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 13.445, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º: Establécese para el personal en actividad comprendido en el régimen de la Ley Nº 11.757 y Ordenanza 8620 de la Municipalidad de La Plata, que al 31 de julio del 2003 revistó en planta permanente, planta temporaria en cualquiera de sus manifestaciones y con contrato de locación de servicios, de la ex entidad financiera Banco Municipal de La Plata, la opción para acogerse a los beneficios de la jubilación extraordinaria en los términos de la presente Ley, siempre que en el plazo para el ejercicio de la opción contare con cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años de servicios.
Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 13.445, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3º: A los efectos de la aplicación del presente régimen los interesados deberán formular acogimiento a sus normas hasta el 31 de diciembre de 2010, realizando la presentación respectiva ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil ocho.
Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini
Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado
H. C. Diputados
La Plata, 24 de noviembre de 2008.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura Gobernador
de Gabinete y Gobierno
REGISTRADA bajo el número TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS (13.896).
Mariano Carlos Cervellini
Subsecretario Legal, Técnico y de
Asuntos Legislativos de la Gobernación
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