Ley 13.445 de 27 de Diciembre de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Artículo 1º

Establécese para el personal en actividad comprendido en el régimen de la Ley 11.757 y Ordenanza 8.620 de la Municipalidad de La Plata, que al 31 de julio de 2003 revistó en planta permanente de la ex entidad financiera Banco Municipal de La Plata, la opción para acogerse a los beneficios de la jubilación extraordinaria en los términos de la presente Ley, siempre que en el plazo para el ejercicio de la opción contare con cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años de servicios.

Artículo 2º

Estará a cargo de la Municipalidad de La Plata el pago de los aportes y contribuciones hasta completar los treinta y cinco (35) años de servicios calculados sobre el total de las remuneraciones inherentes al cargo desempeñado por el titular al momento del cese, los que se harán efectivos mediante la comunicación oficial de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley 9.650/80 (T.O. Decreto 600/94 y sus modificatorias).

Artículo 3º

A los efectos de la aplicación del presente régimen, los interesados deberán formular acogimiento a sus normas dentro del plazo de un año a partir de su publicación, realizando la presentación respectiva ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º

En todos los casos de opción por la presente Ley, el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires asumirá el rol jubilador. Los supuestos no contemplados en la presente Ley, en cuanto resulten de aplicación, se regirán por las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 9.650/80 (T.O. Decreto 600/94 y sus modificatorias).

Artículo 5º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

ISMAEL JOSE PASSAGLIA

Presidente H. C. Diputados

Juan Pedro Chaves

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 49

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