Ley 13.842 de 21 de Julio de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de un (1) año, el estado de emergencia de las Policías de la Provincia de Buenos Aires declarado por la Ley Nº 13.704.

ARTICULO 2º

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes para la aplicación de la presente Ley.

ARTICULO 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil ocho.

Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini

Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado

Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado

H. C. Diputados

DECRETO 1.434

La Plata, 21 de julio de 2008.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura Gobernador

de Gabinete y Gobierno

REGISTRADA bajo el número TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS (13.842).

Mariano Carlos Cervellini

Subsecretario Legal, Técnico y de

Asuntos Legislativos de la Gobernación

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