Ley 13.704 de 13 de Julio de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Declárase el estado de emergencia de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, por el término de un (1) año.

ARTICULO 2º

La emergencia declarada comprende los aspectos organizativos, funcionales, operativos y laborales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, y perseguirá los siguientes objetivos:

  1. Transformar la estructura de las Policías, creando, modificando, extinguiendo o suprimiendo total o parcialmente funciones, asignando o reasignando las mismas en los términos que se determinen, a fin de dotarla de la eficiencia debida para atender sus misiones fundamentales.

  2. Optimizar los recursos humanos, materiales y la prestación de servicios.

ARTICULO 3º

La emergencia autoriza a reasignar funciones y destinos a todo el personal de las Policías de la Provincia, así como también el reagrupamiento del mismo, propendiendo al fortalecimiento de la seguridad pública y a la integración de su personal en un marco de servicio eficiente.

ARTICULO 4º

La emergencia es causal suficiente para poner en disponibilidad o desafectar del servicio de acuerdo a lo normado en el artículo 14, siguientes y concordantes de la Ley 13.201.

Asimismo, se podrá declarar la prescindibilidad, jubilar o pasar a retiro al personal, según el caso.

ARTICULO 5º

La prescindibilidad no podrá ser aplicada al personal que se hallare en condiciones de acceder a retiro o jubilación.

ARTICULO 6º

El personal declarado prescindible, que no se hallare sometido a sumarios administrativos o procesos penales de los que pudieran resultar sanciones de cesantía o exoneración, tendrá derecho a optar entre percibir el cobro de una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año; o el reconocimiento de todos los derechos y obligaciones establecidos para el retiro activo obligatorio, con un haber jubilatorio como mínimo igual al correspondiente al personal con veinticinco (25) años de servicio. En el caso que se hiciere opción por el retiro...

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