Ley 13.761 de 03 de Diciembre de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1º

Prorrógase por el término de dos (2) años la vigencia de la Ley 13.293 a partir de su vencimiento.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado Juan Pedro Chaves Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo

H. C. Diputados Secretario Legislativo H. Senado DECRETO 3.644

La Plata, 3 de diciembre de 2007.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.

Florencio Randazzo Felipe Solá Ministro de Gobierno Gobernador Registrada bajo el número TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO (13.761).

María López Outeda

Subsecretaria Legal, Técnica y de

Asuntos Legislativos de la Gobernación

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