Ley 13.293 de 28 de Octubre de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Piñeiro, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, propiedad de la Empresa Lavadero de Lanas "El Triunfo SACIFI", sito en General Conesa 1.727 de Avellaneda, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección K, Manzana 73, Parcela 4, inscripto su dominio en el Folio 208/73, y Parcela 5a, inscripto en Matrícula 5.493 a 5.506, como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentran dentro de los inmuebles identificados y conforme al inventario, que como Anexo, forma parte integrante de la presente. Inclúyese en los términos de utilidad pública y sujeto a expropiación la marca comercial "Lavadero de Lanas El Triunfo".
Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citados en el artículo 1°, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa, a la Cooperativa de Trabajo Lavalán Ltda., con domicilio en la ciudad de Gerli, partido de Avellaneda, cuya inscripción tramita ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa, expediente 2770-10769/2, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.
El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2°, ocasionará la revocatoria de la adjudicación y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial.
El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y efectividad de la adjudicación.
La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto.
Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708 y sus modificatorias) se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de tres (3) años desde la sanción de la...
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