Ley 13.723

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Las Secretarías de Ejecuciones Tributarias de Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Cámaras de Apelación en lo Contencioso Administrativo, creadas conforme a la Ley 13.617, serán puestas en funcionamiento en forma gradual y planificada según lo disponga la Suprema Corte de Justicia, en los órganos que correspondieren según el índice de litigiosidad comprobado y la carga global de trabajo de cada uno de ellos, sin alterar la cantidad total de cargos prevista en la citada norma legal.

ArtIculo 2º

Modifícase el artículo 4º de la Ley 13.617, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ArtIculo 4º: La Suprema Corte de Justicia dispondrá la dotación de cada una de las Secretarías a implementar en los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo que correspondieren y la distribución de los mismos, conforme los índices de litigiosidad comprobados y la carga de trabajo de cada órgano".

ArtIculo 3º

Modifícase el artículo 5º de la Ley 13.617, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ArtIculo 5º: La Suprema Corte de Justicia dispondrá la dotación de cada una de las Secretarías a implementar en las Cámaras de Apelación en lo Contencioso Administrativo que correspondieren y la distribución de los mismos, conforme los índices de litigiosidad comprobados y la carga de trabajo de cada órgano".

ArtIculo 4º

Derógase el artículo 3º de la Ley 13.617.

Articulo 5º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil siete.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado Juan Pedro Chaves Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo

H. C. Diputados Secretario Legislativo H. Senado DECRETO 2.527

La Plata, 1º de octubre de 2007

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

Florencio Randazzo Felipe Solá Ministro de Gobierno Gobernador REGISTRADA bajo el número...

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