Ley 13.617 de 12 de Enero de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6º de la Ley 13.435 y hasta la habilitación de los Juzgados de Primera Instancia de Ejecuciones Tributarias creados por la misma, funcionará en el ámbito de cada Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, una (1) Secretaría de las previstas en el artículo 4º de la citada norma legal.

ARTICULO 2º

Las Secretarías de Ejecuciones Tributarias estarán afectadas provisoriamente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, pasando a formar parte de la planta funcional de los Juzgados de Primera Instancia de Ejecuciones Tributarias, en la oportunidad que se disponga su funcionamiento.

ARTICULO 3º

En cada Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo funcionará una Secretaría de Ejecuciones Tributarias.

ARTICULO 4º

Las Secretarías de Primera Instancia mencionadas en el artículo 1º, funcionarán con un (1) Secretario, un (1) Auxiliar Letrado, un (1) Oficial, un (1) Auxiliar 2º; a tal efecto y con destino exclusivo a las mismas, créanse, autorizando al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía a incorporarlos, los siguientes cargos: veinte (20) cargos Nivel 19, veinte (20) cargos Nivel 18, veinte (20) cargos Nivel 16 y veinte (20) cargos Nivel 9.

ARTICULO 5º

Las Secretarías de Ejecuciones Tributarias de las Cámaras de Apelación en lo Contencioso Administrativo funcionarán con un (1) Secretario, un (1) Auxiliar 2º y un (1) Auxiliar 4º; a tal efecto y con destino exclusivo a las mismas, créanse, autorizando al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía a incorporarlos, los siguientes cargos: cuatro (4) cargos Nivel 19,25; cuatro (4) cargos Nivel 9 y cuatro (4) cargos Nivel 7.

ARTICULO 6º

Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resultaren menester a efectos del cumplimiento de la presente Ley, habilitando asimismo las partidas respectivas para la provisión de bienes de uso y consumo necesarios para el funcionamiento de las Secretarías mencionadas en los artículos 4º y 5º.

ARTICULO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR