Ley 13.611 de 21 de Diciembre de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Modifíquese el artículo 8º de la Ley 13.269, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 8º - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos que correspondan las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiación (Ley 5.708) y sus modificatorias, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil seis.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado Juan Pedro Chaves Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo H. C. Diputados Secretario Legislativo H. Senado Registrada bajo el número TRECE MIL SEISCIENTOS ONCE (13.611).

La Plata, 21 de diciembre de 2006.

María López Outeda

Subsecretaria Legal...

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