Ley 13269 de 19 de Febrero de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la

Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1º

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la calle José Bolaños N° 1136 de la localidad de Gerli, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 0073, Parcela 0030 A, partido de Lanús, inscripto su dominio a nombre de Textil San Remo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, y las instalaciones, maquinarias, herramientas, materias primas, prendas terminadas, a confeccionar, avíos e insumos para la confección existentes dentro del mismo conforme al inventario que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°

El inmueble, las instalaciones, maquinarias, herramientas, materias primas, prendas terminadas, a confeccionar, avíos e insumos para la confección citados en el artículo 1° serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Ex Textil San Remo Limitada, inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) al folio 560 del Libro 11 de actas, bajo Matrícula N° 23615 y Acta N° 10.560, y en el Registro Provincial con N° 5086, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines solidarios, autogestionarios y cooperativos.

ARTICULO 3°

El Poder Ejecutivo provincial determinará cual será el Organismo de Aplicación de la presente Ley, el cual tendrá a su cargo el contralor y efectividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales.

ARTICULO 4°

El monto a abonar por la adjudicataria, así como las condiciones y plazos de pago serán establecidas por el Poder Ejecutivo. La escritura traslativa de dominio, con garantía real a favor de la Provincia de Buenos Aires, y los demás actos registrales necesarios a favor de la adjudicataria, serán otorgados por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exentas las mismas de todo impuesto al acto.

ARTICULO 5°

El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial.

ARTICULO 6°

El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido por compensación de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra el titular de dominio en concepto de tributos provinciales.

ARTICULO 7°

Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo precedente, aféctase, si existiera una diferencia entre el crédito y el gasto expropiatorio, los recursos que resulten necesarios de la partida presupuestaria correspondiente.

ARTICULO 8°

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley, debiendo prever en los Presupuestos de futuros ejercicios las partidas necesarias de los mismos fines.

ARTICULO 9°

Declárase la urgencia de...

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