Ley 13.354 de 6 de Julio de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1º

Fíjase en hasta el dos (2) por ciento el porcentaje a aplicar para la bonificación por antigüedad correspondiente al año que deba computarse en el Ejercicio 2005, para todo el Personal de la Administración Pública Provincial, en el ámbito de todos sus Poderes, cualquiera sea el régimen estatutario, excepto el personal Docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación y Magistrados del Poder Judicial.

ARTICULO 2º

Modifícase el artículo 25° inciso b) de la Ley 10.430 (T.O. Decreto 1.869/96) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Inciso b): Adicional por Antigüedad: Corresponderá a un porcentaje del sueldo básico de la categoría de revista del agente, por cada año de antigüedad en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, de acuerdo al siguiente detalle:

Hasta 1995: Tres (3) por ciento.

Desde 1997 y hasta 2004: Uno (1) por ciento

Desde 2006: Tres (3) por ciento

ARTICULO 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de julio de dos mil cinco.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 1.641

La Plata, 18 de julio de 2005.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

SOLA

F. Randazzo

Registrada bajo el número TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (13.354).

María López Outeda

Subsecretaria Legal, Técnica y de

Asuntos Legislativos de la Gobernación

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