Ley 13.346 de 20 de Abril de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Modifícase el artículo 6° de la Ley 13034 y su modificación introducida por la Ley 13180, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recurso para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

A los efectos del artículo 47° de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5708 y sus modificaciones), se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley". ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

Registrada bajo el número TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (13.346).

La Plata, 24 de mayo de 2005.

María López Outeda

Subsecretaria Legal, Técnica y de

Asuntos...

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