Ley 13.180 de 11 de Marzo de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la

Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

Ley

Art. 1º: Modifícanse los artículos y de la Ley 13.034, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble ubicado en la ruta 2 Km. 41 del partido de Berazategui, provincia de Buenos Aires, designado catastralmente como: Circunscripción VII, Sección B, Fracción I; Parcela 10 ae, inscripto su dominio en la Matrícula 64.697, a nombre de "Acrometálica Sociedad Anónima" y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; y las instalaciones, las maquinarias, existentes dentro del mismo destinadas a la actividad industrial que en ella se realizan, las que se encuentran detalladas en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.

Asimismo, inclúyese en la declaración de utilidad pública y sujetas a expropiación las matrices, plantillas y máquinas descriptas en actuación notarial BAA03391142; patentes y la marca "Acrow", inscripta bajo los registros marcarios n° 1.778.699 y n° 1.899.557 ambos a favor de la firma "Acrometálica S.A." y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2°

El inmueble, las instalaciones, maquinarias, matrices, marcas y patentes citados en el artículo 1° serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la "Cooperativa de Trabajo Crometal Limitada", inscripta en el Registro Provincial de Cooperativas, con la condición de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.".

Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H...

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