Ley 13.312 de 23 de Febrero de 2005
Fecha de publicación | 01 Abril 2005 |
Fecha de disposición | 23 Febrero 2005 |
Número de Gaceta | 25134 |
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
CREACION-FORMAS-CADUCIDAD
Impleméntese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la Guía Única de traslado para el tránsito de Sustancias Minerales.
Se entiende por guía de tránsito de minerales el documento que ampara a todo mineral o subproductos triturados, molidos o en bloques que se transporta o comercializa dentro de la provincia.
Toda persona física o jurídica que transporte o comercialice en el territorio de la provincia, sustancias minerales de cualquiera de las categorías indicadas en el Código de Minería, como así mismo subproductos triturados, molidos y en bloque, están obligadas a solicitar la expedición de la correspondientes guía de tránsito.
La guía de tránsito de sustancias minerales será expedida por la Autoridad Minera o por la oficina de guías de los municipios, en formularios especiales confeccionados y autorizados por la Autoridad Minera de la provincia, a todo interesado inscripto en el Registro de Productores Mineros, previa solicitud de los mismos y pago de la tasa correspondiente.
A los efectos del cumplimiento de lo establecido precedentemente, los municipios deberán obtener previamente las guías provistas por la Autoridad Minera, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
La validez de la guía y su régimen, serán juzgados de acuerdo a las normas de la jurisdicción en que fuera emitida.
En las Guías de Tránsito, se harán constar como mínimo los siguientes datos:
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Lugar y Fecha de Expedición, por parte de la Autoridad competente.
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Datos del establecimiento minero, mina o cantera.
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Ubicación.
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Número de Productor Minero, o en caso que el producto provenga de trabajos de explotación, el número del Expediente correspondiente.
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Concesionario o productor.
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Clase de Mineral o Producto.
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Peso del mineral o producto que ampara.
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Lugar de destino.
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Destinatarios
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Identificación del Medio de Transporte.
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Lugar, Fecha y Hora de emisión, por parte del Productor Minero.
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Firma del Productor Minero o persona debidamente autorizado por este.
Las Guías se llenará por cuadruplicado; el original quedará en poder del Productor Minero, el duplicado se entregará al transportista acompañando la carga, el triplicado quedará como constancia para el destinatario y el cuadruplicado será remitido a la Autoridad Competente dentro del plazo de su vigencia.
En los casos que se transporte sustancias minerales para varios destinos, se deberá llevar tantas guías como destinatarios hubiere.
La Autoridad competente hará constar en las guías que se expidan, los datos establecidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 7º.
La guía de tránsito, expedida al Productor Minero, tendrá 60 días de vigencia.
La guía emitida por el Productor Minero, tendrá una validez de 72 horas.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES Y ADQUIRENTES
Todo productor de sustancias minerales o de subproductos triturados, molidos o en bloques provenientes de yacimientos de la Provincia de Buenos Aires, tendrá la obligación de expedir a cada comprador o adquirente, la guía correspondiente, a los efectos de acreditar la legítima tenencia para el libre tránsito.
Todo adquirente que tenga en su poder sustancias minerales y/o subproductos triturados, molidos o en bloques provenientes de la Provincia de Buenos Aires, está obligada a exhibir a requerimiento de la Autoridad Minera, policial o del organismo debidamente designado a tales efectos, la guía que acredite la legitimidad de su tenencia.
Los transportistas de sustancias minerales y/o subproductos triturados, molidos o en bloques...
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