Ley 13.252 de 28 de Octubre de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la

Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1º

Sustitúyese el artículo 164º de la Ley 11.922: Código Procesal Penal - y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 164º: Impugnaciones. Contra la decisión que impusiera la detención, la prisión preventiva o denegare su cese, solamente procederá la interposición de un recurso de apelación ante la Cámara de Garantías, o la petición de Hábeas Corpus en los supuestos previstos por el artículo 405º de este Código".

ARTICULO 2º

Sustitúyense los artículos 405º, 406, 407º y 412º de la Ley 11.922: Código Procesal Penal - y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 405º

Procedencia. La petición de Hábeas Corpus procederá contra toda acción u omisión que, directa o indirectamente, de modo actual o inminente, en forma ilegal o arbitraria, causare cualquier tipo de restricción o amenaza a la libertad personal.

Especialmente procederá el Hábeas Corpus contra toda orden de detención o prisión preventiva que no respete las disposiciones constitucionales o aquellas que regulan la materia en este Código (artículo 144º y siguientes) o que no emane de autoridad competente. También corresponderá en caso de agravamiento de las condiciones de detención o en el de desaparición forzada de personas.

Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto y de las vías de impugnación ordinarias previstas en este Código, se considerará ilegal o arbitraria a los efectos de la procedencia del Hábeas Corpus toda orden de detención o prisión preventiva dictada:

  1. Cuando se pretenda imputar dos veces el mismo delito.

  2. En contra de una persona que con relación al hecho imputado, se encuentre amparada por una ley de amnistía o de indulto.

  3. En los casos en que "prima facie" aparece prescripta la acción o la pena.

  4. En materia contravencional, cuando la ley no la autoriza.

  5. Cuando proceda, en cualquier etapa del proceso, la excarcelación o la eximición de prisión y al imputado se le hubiere negado ese derecho.

  6. En los casos en que se mantenga la privación de la libertad sin presentación o puesta a disposición de la autoridad judicial competente (artículos 155 y 161 de este Código)

El Hábeas Corpus contra el auto de prisión preventiva procederá hasta la iniciación de la audiencia de debate."

"ARTICULO 406º: Competencia. El Hábeas Corpus podrá presentarse ante cualquier órgano jurisdiccional de la Provincia con competencia penal.

En los casos en que se formule ante un Tribunal será sustanciado por cualquiera de sus miembros.

Cuando el Hábeas Corpus se promueva contra una orden de detención, prisión preventiva u otra resolución dictada por un Juez o Tribunal, intervendrá la Cámara de Garantías departamental, a la que se le remitirán los antecedentes de lo actuado y copia certificada de la resolución impugnada dentro de las veinticuatro (24) horas de requeridos."

"ARTICULO 407º: Requisitos. El Hábeas Corpus no requerirá formalidad alguna y podrá ejercerse por sí o a...

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