Ley 13.240 de 9 de Septiembre de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Derógase el Capítulo VIII -Faltas contra los Festejos del Carnaval-; del Decreto-Ley 8.031/73, -Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires-.

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil cuatro.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 2.360

La Plata, 30 de septiembre de 2004.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

SOLA

F. Randazzo

Registrada bajo el número TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA (13.240).

María López Outeda

Subsecretaria General de la Gobernación

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