Ley 12897

Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2008

REGISTRADA BAJO EL Nº 12897

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1º

Apruébase en todos sus términos, el Convenio Marco suscripto el 31 de julio de 2006 entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación y la Provincia de Santa Fe, representada por el señor Gobernador con el objeto de modificar la ayuda a productores afectados de la zona de influencia de la Laguna La Picasa, departamento General López, provincia de Santa Fe, convirtiendo los préstamos reembolsables establecidos por Convenio N° 48/99 en asistencia financiera no reintegrable y cancelar el Fondo Rotatorio para la Emergencia, creado a los efectos.

El mencionado Convenio fue inscripto en fecha 10-08-2006 en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, bajo el n° 2877, al Folio 40, Tomo VI, que se agrega y forma parte integrante de esta Ley.

ARTÍCULO 2º Facúltase al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de la Producción, proceda a reintegrar a los beneficiarios de los préstamos reembolsables, los montos depositados en concepto de devoluciones de los mismos, en la cuenta corriente bancaria en el Nuevo Banco de Santa Fe N° 19431/06, creada al efecto.
ARTÍCULO 3º Exceptúase a los beneficiarios de dicha asistencia financiera de la obligación de la rendición de cuentas, en los términos establecidos por la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y normas reglamentarias al respecto.
ARTÍCULO 4º Facúltase al Poder Ejecutivo para que por medio del Ministerio de la Producción,...

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