Ley 12482-2005

Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2005

REGISTRADA BAJO EL Nº 12482

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO Nº 1 .- Sustitúyense los Artículos: 6° del Capítulo I, 21 y 23 del Capítulo IV, 54 del Capítulo VII, 64 del Capítulo VIII y 73 del Capítulo XI de la Ley N° 12.212 e incorpórese a la misma el Artículo 21 Bis, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 6° : La Secretaría de Estado, Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable deberá, previo informe del órgano de aplicación, fijar anualmente volúmenes máximos de captura, por año y por especie, consignándose las cantidades correspondientes a cada una de las modalidades de pesca definidas en la presente.

Estas disposiciones serán informadas en la Audiencia Pública Anual que deberá convocarse en la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, bajo las prescripciones establecidas en la Ley N° 11717."

"Artículo 21 : Las licencias y permisos para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas por la presente ley deberán renovarse anualmente, y será indispensable -previo a su otorgamiento- la presentación de un certificado de libre deuda por multas e infracciones a la misma, expedido por el Órgano de Aplicación.

La autoridad de aplicación fijará anualmente los límites en el otorgamiento de las distintas licencias previstas en la presente ley, y podrá suspender su emisión por circunstancias justificadas.

El otorgamiento de las licencias por acopio categorías: A y B y vendedores minoristas categorías: A y B se limitarán a un máximo de dos (2) por cada empresa o unidad económica."

"Artículo 21 bis: Fíjanse los siguientes aranceles:

  1. Pesca deportiva :

    § Un mil Módulos Tributarios (1000 MT) de arancel anual para residentes en la Provincia.

    § Hasta tres mil trescientos treinta y tres Módulos Tributarios (3.333 MT) semanales, para Pesca Deportiva Turista Nacional y Pesca Deportiva Turista Extranjero, en carácter de arancel con permiso temporario.

  2. Pesca comercial:

    Hasta un mil seiscientos sesenta y seis Módulos Tributarios (1.666 MT) anuales para pescadores artesanales, pescadores con carnada viva y pescadores de peces vivos para acuarios.

    Para las actividades de acopio previstas en el Artículo 37: Hasta ciento treinta y tres mil trescientos treinta y tres Módulos Tributarios (133.333 MT) anuales.

  3. Pesca con fines científicos y de subsistencia: Sin cargo

  4. Establecimientos previstos en el Artículo 47: Hasta dieciseis mil...

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