Ley 12427

Fecha de la disposición28 de Julio de 2005

REGISTRADA BAJO EL Nº 12427

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º

Apruébase la exención de la rendición de cuentas de los subsidios que fueran otorgados a diversos beneficiarios, por medio de los Decretos Nro 1482, 1483 y 1484, todos de fecha 13 de Agosto de 2004, en concepto de compensación por los sufrimientos padecidos ante los fallecimientos de familiares, ocurridos como consecuencia del fenómeno hídrico acontecido en nuestra ciudad los días 29 y 30 de abril de 2003.

Las citadas normas legales, se agregan como anexo y forman parte de esta ley.

ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

DECRETO Nº 1520

SANTA FE, 21 JUL 2005

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.427 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Roberto Arnaldo Rosua

DECRETO Nº 1482

SANTA FE, 13 AGO 2004

VISTO:

el Expte. Nº 00140-0023396-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se gestiona el otorgamiento de un subsidio por la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), a favor del: SR. CESAR RAUL OLIVA, D.N.I. Nº 6.212.195, domiciliado en calle Luis Vernet N° 2075, Barrio Villa Corina de la ciudad de Córdoba; y,

CONSIDERANDO:

que como consecuencia del siniestro hídrico ocurrido durante el 29 y 30 de abril del año 2.003, en la ciudad de Santa Fe, ha fallecido la Señora AMALIA BERSABET OLIVA, hermana del peticionante;

que el peticionante no se encuentra incluído dentro de los beneficiarios de la ley Nº 12183, su modificatoria 12.259 y Decreto Reglamentario Nº 39/04;

que dada las características especiales de la ayuda económica gestionada, es intención del Poder Ejecutivo eximir a la beneficiaria de realizar rendición de cuentas de la inversión que efectúe con los fondos que en carácter de subsidio se concederá mediante el presente decisorio, por lo que se estima oportuno someter este aspecto "ad-referendum" de las Honorables Cámaras Legislativas;

que no obstante la solidaria intención del Gobierno Provincial al otorgar el presente subsidio, el beneficiario deberá al momento de suscribir el respectivo recibo de los fondos a entregar, renunciar expresamente a iniciar o continuar cualquier reclamo indemnizatorio contra el Estado Provincial o cualquiera de sus Organismos, en virtud del siniestro que le costara la vida a su hermana;

que el Departamento Contable Jurisdiccional ha procedido a imputar preventivamente el crédito específico de afectación en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 57º de la Ley de Contabilidad;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º

Concédese a favor del SR. CESAR RAUL OLIVA, D.N.I. Nº 6.212.195, domiciliado en calle Luis Vernet Nº 2075, Barrio Villa Corina de la ciudad de Córdoba, la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), sin cargo de rendición de...

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