Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Abril de 2018, expediente CCF 012438/2004/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 12438/2004 LEWO SRL c/ POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de abril de 2018. SG AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, se confirman los emolumentos de la dirección letrada de las codemandadas F. y I.D.. A.M. DURANTE; de la representación del Estado Nacional Dr.

N.D.C. y de la dirección letrada de los citados como terceros Dr. D ANDREA SANDRO, se confirman sus honorarios. Respecto a la labor desarrollada por la Dra. DURANTE en el incidente de caducidad, se confirman sus honorarios (confr. arts. 6, 7, 9, 33, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

En atención a que la labor del perito Ingeniero mecánico se limitó a la aceptación del cargo (ver fs. 331) se confirma sus honorarios.

Asimismo, corresponde confirmar la retribución de la mediadora doctora B. josefinaC. por su actuación en la audiencia de fs. 1, 2 y 3 (Decreto 1467/11 modificado por...

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