Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Febrero de 2022, expediente CSS 023208/2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 23208/2011

Autos: “L.B.D. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y la representación letrada de la parte actora contra la resolución de grado de fecha 2/7/2021.

El organismo demandada, cuestiona lo dispuesto en materia de costas y apela –por elevados- los honorarios que le han sido regulados a la representación letrada de la parte actora.

Por su parte, la Dra. P. critica – por bajos – los honorarios que le han sido regulados.

Respecto a las costas, no corresponde hacer lugar al agravio esgrimido de conformidad con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del fallo” Rueda O. c/ Anses s/ ejecución previsional”, sentencia del 15 de abril de 2004, ratificado en autos “Becerra Isolina C/ANSeS s/Ejecución Previsional “. B. 668

XXXVII, sentencia del 15/06/04 y “P.R.O.” sentencia del 27/05/09.

En cuanto a la regulación de honorarios practicada en favor del letrado de la parte actora, en atención al monto del proceso, el mérito e importancia de las tareas realizadas en la presente etapa, corresponde elevar el monto a la suma de pesos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco ($53.955) de conformidad con los arts. 6,7,8, y 40 de la ley 21.839 modificado por la ley 24.432 (conf. CSJN “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/Acción declarativa” -sentencia del 4 de septiembre de 2018 - y “Propato Oscar Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Expediente 48811/2019,

sentencia del 1 de octubre de 2020).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) Elevar el monto regulado por la resolución de fecha 2/7/2021, a la suma de pesos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco ($53.955) de conformidad con los arts. 6,7,8, y 40 de la ley 21.839 modificado por la ley 24.432 (conf. CSJN “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/Acción declarativa” -sentencia del 4 de septiembre de 2018 - y “Propato Oscar Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Expediente 48811/2019, sentencia del 1 de octubre de 2020).; 2°) C. de Alzada a la demandada vencida (art.68 CPCCN); 3º) Regúlense los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la Alzada en la suma de $ 6.468 (pesos seis mil...

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